3. Otras disposiciones. . (2025/42-52)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Baobab-Mozambique.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2867/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Baobab-Mozambique.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Baobab-Mozambique, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Baobab-Mozambique fue constituida, con fecha 21.4.2023, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario José Antonio Caballos Castilla, con el número
2173 de su protocolo. La citada escritura ha sido objeto de las siguientes modificaciones:
escritura pública de subsanación, de fecha 5.9.2023, otorgada ante el mismo Notario y
con el número 4175 de su protocolo, incorporando nuevos Estatutos tras el requerimiento
de subsanación del Registro de fundaciones de competencia estatal; escritura pública de
formalización de acuerdos sobre modificación de Estatutos de la fundación y modificación
del Registro para su inscripción, de fecha 17.6.2024, otorgada ante el mismo Notario y
con el número 2962 de su protocolo; escritura pública, de fecha 29.11.2024, por la que
se incorporan nuevos Estatutos, en respuesta al requerimiento de subsanación realizado
desde el Servicio del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, otorgada ante el mismo
Notario y con el número 5750 de su protocolo, quedando subsistente el resto de la
escritura de constitución.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes: la lucha contra la pobreza, la promoción del desarrollo
humano sostenible en los países en desarrollo y la promoción del voluntariado.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta y dos mil setecientos euros (32.700,00 euros), de los cuales
se ha realizado un desembolso inicial de quince mil euros (15.000,00 euros) por la entidad
fundadora Asociación Baobab-Mozambique al suscribir la escritura de constitución.
Los fundadores se comprometen, en la escritura de constitución, a aportar los
diecisiete mil setecientos euros (17.700,00 euros) restantes en los próximos 5 años, de
la siguiente forma: tres mil euros (3.000,00 euros) por Ados Olea, Sociedad Limitada
Unipersonal; mil quinientos euros (1.500,00 euros) por Daniel Ostos Muñoz; mil
quinientos euros (1.500,00 euros) por Rafael Fernando Gálvez Laparte; tres mil euros
(3.000,00 euros) por M.ª del Carmen Ostos Muñoz; tres mil euros (3.000,00 euros) por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316474
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Conde Torres Cabrera,
núm. 36, ático (14001-Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
BOJA
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2867/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Baobab-Mozambique.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Baobab-Mozambique, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Baobab-Mozambique fue constituida, con fecha 21.4.2023, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario José Antonio Caballos Castilla, con el número
2173 de su protocolo. La citada escritura ha sido objeto de las siguientes modificaciones:
escritura pública de subsanación, de fecha 5.9.2023, otorgada ante el mismo Notario y
con el número 4175 de su protocolo, incorporando nuevos Estatutos tras el requerimiento
de subsanación del Registro de fundaciones de competencia estatal; escritura pública de
formalización de acuerdos sobre modificación de Estatutos de la fundación y modificación
del Registro para su inscripción, de fecha 17.6.2024, otorgada ante el mismo Notario y
con el número 2962 de su protocolo; escritura pública, de fecha 29.11.2024, por la que
se incorporan nuevos Estatutos, en respuesta al requerimiento de subsanación realizado
desde el Servicio del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, otorgada ante el mismo
Notario y con el número 5750 de su protocolo, quedando subsistente el resto de la
escritura de constitución.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes: la lucha contra la pobreza, la promoción del desarrollo
humano sostenible en los países en desarrollo y la promoción del voluntariado.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta y dos mil setecientos euros (32.700,00 euros), de los cuales
se ha realizado un desembolso inicial de quince mil euros (15.000,00 euros) por la entidad
fundadora Asociación Baobab-Mozambique al suscribir la escritura de constitución.
Los fundadores se comprometen, en la escritura de constitución, a aportar los
diecisiete mil setecientos euros (17.700,00 euros) restantes en los próximos 5 años, de
la siguiente forma: tres mil euros (3.000,00 euros) por Ados Olea, Sociedad Limitada
Unipersonal; mil quinientos euros (1.500,00 euros) por Daniel Ostos Muñoz; mil
quinientos euros (1.500,00 euros) por Rafael Fernando Gálvez Laparte; tres mil euros
(3.000,00 euros) por M.ª del Carmen Ostos Muñoz; tres mil euros (3.000,00 euros) por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316474
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Conde Torres Cabrera,
núm. 36, ático (14001-Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.