3. Otras disposiciones. . (2025/42-44)
Orden de 26 de febrero de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2922/5

ANEXO I
SERVICIOS MÍNIMOS ESENCIALES QUE DEBEN MANTENERESE DURANTE
LA HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL DÍA 8 DE MARZO DE 2025 EN
EL ÁMBITO SANITARIO, TANTO PÚBLICO COMO PRIVADO, INCLUYENDO EL
PERSONAL DE TRANSPORTE, LIMPIEZA Y MATENIMIENTO
Durante la Huelga General convocada para el día 8 de marzo de 2025, que podrá
afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto
público como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad
asistencial tales como sistemas de información, transporte, limpieza, mantenimiento,
cocina y lavandería, los servicios mínimos necesarios para garantizar en este ámbito
aquellos servicios esenciales para la comunidad, cuya paralizacion pudiera afectar a la
salud y a la vida de los ciudadanos serán los siguientes:
En el ámbito de Atención Sanitaria.
Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un domingo o festivo:
1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un domingo o festivo.
3. Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por
su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial,
como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.

Farmacia.
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas de
farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15 de
abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia (modificado
por el Decreto núm. 262/1997, de la Consejería de Salud, de 4 noviembre), manteniéndose
el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atencion continuada nocturna el
día 8 de marzo de 2025, así como el servicio diurno (como si de un domingo o festivo
se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las oficinas de farmacia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316529

En el ámbito de los Servicios de Emergencias Sanitarias 061 y Teleoperación.
1. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios
Provinciales del CES 061:
- 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
- En Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias
colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias el 95%, el día de la huelga.
- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
- Personal técnico: se mantiene el 50%.
2. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros adscritos a Salud Responde:
- El 75 % de la plantilla de teleoperación.
3. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos y personal de
enfermería de Salud Responde:
- Los servicios propios de un día festivo.
4. Para los servicios de soporte a estas actividades, tales como Sistemas de
información, transporte, limpieza, mantenimiento, lavandería y otros.
- Los servicios propios de un día festivo.