Disposiciones generales. . (2025/42-4)
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2853/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la
realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 816316.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales
Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la
fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.
Cuarto. Bases reguladoras
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la
Juventud a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud, aprobadas mediante
Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 12 de abril de
2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 13 de julio de 2022, por la
que se modifica la de 12 de abril de 2021, citada anteriormente (BOJA núm. 137, de 19
de julio de 2022).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316460
Tercero. Objeto.
Ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades
Locales Andaluzas. Con estas ayudas se financiarán gastos corrientes de proyectos
y/o actividades dirigidas mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los
siguientes ámbitos:
1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2. Voluntariado juvenil y participación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y
prevención de la violencia de género.
4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2853/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la
realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif.): 816316.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales
Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la
fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.
Cuarto. Bases reguladoras
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la
Juventud a Entidades Locales Andaluzas, en materia de juventud, aprobadas mediante
Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 12 de abril de
2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 13 de julio de 2022, por la
que se modifica la de 12 de abril de 2021, citada anteriormente (BOJA núm. 137, de 19
de julio de 2022).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316460
Tercero. Objeto.
Ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades
Locales Andaluzas. Con estas ayudas se financiarán gastos corrientes de proyectos
y/o actividades dirigidas mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los
siguientes ámbitos:
1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2. Voluntariado juvenil y participación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y
prevención de la violencia de género.
4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.