Autoridades y personal. . (2025/41-34)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de bolsa de trabajo de profesorado sustituto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2802/14
I.9. Títulos propios no universitarios.
- Se tendrá en cuenta que sea una institución de prestigio en función de cada área de conocimiento.
Dichos criterios deberán estar establecidos previos a la baremación de los candidatos.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Certificado expedido por la institución en donde se indique el tiempo en horas o créditos de
docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, Experto y/o
Especialista para ser considerado en este apartado.
-
I.10. Acreditaciones oficiales de competencia lingüística.
- El reconocimiento de las acreditaciones oficiales se hará según la Tabla de certificados oficiales
aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su
correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas
https://www.uhu.es/lenguas-modernas/acreditacion
(https://www.uhu.es/lenguasmodernas/acreditacion).
- La certificación del nivel mínimo es B2.
- No se computará el idioma que sea requisito necesario para impartir docencia.
- Se valorará por cada idioma alegado.
- Sólo se valorará el de mayor nivel de cada idioma.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
-
Certificado que acredite la finalización del Nivel y la obtención del mismo.
II. ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 40 puntos)
II.1 DOCENCIA UNIVERSITARIA IMPARTIDA EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Se considera la actividad docente (sólo RECOGIDA EN POD) desarrollada en la Universidad o
Institución de Enseñanza Superior como personal contratado: por ejemplo, NO SE COMPUTA la
docencia como profesor externo en un Máster Oficial.
- A los becarios se les computará según el número de horas impartidas, siguiendo los criterios y la
proporcionalidad del baremo.
- A la docencia impartida en Universidades de carácter privado o Centros adscritos oficiales se le
aplicará un factor corrector de 0.25.
-
Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General o Vicerrector competente que
debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que se encuentre incluida en
el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos correspondientes
a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10 horas, excepto que venga otra especificación
en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316409
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
BOJA
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2802/14
I.9. Títulos propios no universitarios.
- Se tendrá en cuenta que sea una institución de prestigio en función de cada área de conocimiento.
Dichos criterios deberán estar establecidos previos a la baremación de los candidatos.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Certificado expedido por la institución en donde se indique el tiempo en horas o créditos de
docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, Experto y/o
Especialista para ser considerado en este apartado.
-
I.10. Acreditaciones oficiales de competencia lingüística.
- El reconocimiento de las acreditaciones oficiales se hará según la Tabla de certificados oficiales
aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su
correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas
https://www.uhu.es/lenguas-modernas/acreditacion
(https://www.uhu.es/lenguasmodernas/acreditacion).
- La certificación del nivel mínimo es B2.
- No se computará el idioma que sea requisito necesario para impartir docencia.
- Se valorará por cada idioma alegado.
- Sólo se valorará el de mayor nivel de cada idioma.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
-
Certificado que acredite la finalización del Nivel y la obtención del mismo.
II. ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 40 puntos)
II.1 DOCENCIA UNIVERSITARIA IMPARTIDA EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Se considera la actividad docente (sólo RECOGIDA EN POD) desarrollada en la Universidad o
Institución de Enseñanza Superior como personal contratado: por ejemplo, NO SE COMPUTA la
docencia como profesor externo en un Máster Oficial.
- A los becarios se les computará según el número de horas impartidas, siguiendo los criterios y la
proporcionalidad del baremo.
- A la docencia impartida en Universidades de carácter privado o Centros adscritos oficiales se le
aplicará un factor corrector de 0.25.
-
Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General o Vicerrector competente que
debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que se encuentre incluida en
el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos correspondientes
a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10 horas, excepto que venga otra especificación
en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316409
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA