Autoridades y personal. . (2025/41-33)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

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acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas
docentes vacantes, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril
de 2024; artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y en los Estatutos de la Universidad
de Córdoba. Los currículos de los miembros de la Comisión se encuentran publicados en
la página web de la Universidad de Córdoba, en el Portal del personal/Convocatorias de
Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma, en los
términos que señala el art. 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes de la
Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá
a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando
concurra causa justificada por alguno de los motivos de abstención previstos en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
también los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por los suplentes en los
términos que señala el artículo 6 del Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, Promociones Internas y Provisión de plazas docentes vacantes
de la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las renuncias, abstenciones o
recusaciones que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir
la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles se
procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos los
profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades españolas de la
misma o superior categoría y de la especialidad de la plaza sacada a concurso.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Si no concurriese al acto de constitución algún miembro titular, será sustituido por el
suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de
prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros,
se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión Evaluadora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros,
sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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