Autoridades y personal. . (2025/41-33)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025

página 2736/2

Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual las respectivas Comisiones
podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento
de este requisito.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad por
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u órgano similar
equivalente en el ámbito autonómico.
Igualmente podrán presentarse los funcionarios del Cuerpo de Profesor/a Titular
de Universidad, siempre que hayan desempañado su actividad en el puesto de origen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,
aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de
2018); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 30 de
octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos
docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes
en la Universidad de Córdoba, modificado por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 27
de febrero de 2020 y 26 de abril de 2024; el Reglamento 31/2020, aprobado por Consejo
de Gobierno en sesión de 28 de mayo, por el que se establece la obligatoriedad de
utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo del Personal
Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad
de Córdoba (BOUCO de 28.5.20); las presentes bases de convocatoria, las normas de
general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el
régimen general de ingreso en la Administración Pública.
La vinculación de las plazas de cuerpos docentes universitarios con las plazas
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo
Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma
de posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo
de Jefe de Servicio o de Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo centro
hospitalario y especialidad, se mantendrá en el mismo. Para los que ocupen el cargo de
Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les será
de aplicación, para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de promoción
de tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.