3. Otras disposiciones. . (2025/41-50)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se somete al trámite de información pública el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2526/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico, por la que se somete al trámite de información pública el Anteproyecto
de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Con fecha 4 de febrero de 2025, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte
acordó el inicio de tramitación del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 18 de
febrero de 2025, ha conocido el citado anteproyecto y acordado los trámites a realizar
en el procedimiento de elaboración, entre los que se encuentra someter el texto del
anteproyecto a los trámites de audiencia e información pública, conforme al artículo 43.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y al artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando un anteproyecto
de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería
proponente podrá acordar la realización de un trámite de audiencia, en los términos
previstos en el artículo 45.1.d) de dicha ley. Este último precepto regula, entre otros
aspectos, que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a
información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días hábiles.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de
las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las
personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos
fines guarden relación directa con su objeto.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e
información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su
opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 18 de febrero
de 2025,
Primero. Someter el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía
al trámite de información pública, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316135
RESUELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Lunes, 3 de marzo de 2025
página 2526/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico, por la que se somete al trámite de información pública el Anteproyecto
de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Con fecha 4 de febrero de 2025, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte
acordó el inicio de tramitación del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 18 de
febrero de 2025, ha conocido el citado anteproyecto y acordado los trámites a realizar
en el procedimiento de elaboración, entre los que se encuentra someter el texto del
anteproyecto a los trámites de audiencia e información pública, conforme al artículo 43.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y al artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando un anteproyecto
de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería
proponente podrá acordar la realización de un trámite de audiencia, en los términos
previstos en el artículo 45.1.d) de dicha ley. Este último precepto regula, entre otros
aspectos, que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a
información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días hábiles.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de
las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las
personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos
fines guarden relación directa con su objeto.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e
información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su
opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 18 de febrero
de 2025,
Primero. Someter el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía
al trámite de información pública, durante el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316135
RESUELVO