3. Otras disposiciones. . (2025/40-53)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el estudio de viabilidad de la concesión de obras de los aparcamientos, incluida en el proyecto de contratación mixta de obras y concesión de obras para la construcción del nuevo hospital de Málaga y se da respuesta a las alegaciones formuladas.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2681/2
Alegación formulada por OHLA Concesiones, S.L., con registro núm. 2024999013397233
de fecha 24.12.2024.
Alegación (A). Se solicita aclarar si, además de la participación del contratista de las
obras como socio de la Sociedad Concesionaria, será posible la incorporación también
como socios de empresas y/o fondos de inversión distintos al citado contratista de las obras.
Respuesta (R). Las formas de participación en el contrato y, específicamente respecto
a una sociedad concesionaria, se determinarán en el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares y en las proposiciones de los interesados, conforme prevé el
art. 250.d.1.º de la LCSP, siendo posible conforme a la legislación vigente que empresas
y/o fondos de inversión distintos al contratista de las obras se incorporen como socios en
la Sociedad Concesionaria.
A. Se solicita aclarar si el contrato de concesión incluirá la explotación de los locales
comerciales (cafetería, ¿).
R. La concesión de las obras no incluye la explotación de los locales comerciales.
El concesionario se encargará exclusivamente de la gestión y explotación del espacio
destinado a aparcamiento de vehículos, sin involucrarse en la operación de servicios
complementarios como cafeterías o tiendas.
A. Estimamos que el coste por plaza de 37.029 € sin IVA es demasiado alto para que
su explotación sea rentable. Se solicita reducir la repercusión respecto al total de las
obras para que resulte un coste por plaza máximo de 25.000 € sin IVA.
R. La estimación de costes de las obras de los aparcamientos responde a un estudio
realizado por los redactores de los proyectos (UTE MALAKA), basado en criterios
objetivos de proporcionalidad con el conjunto de las obras. Este estudio se ha publicado
como anexo del Estudio de Viabilidad. Por lo tanto, no se puede reducir artificialmente
coste de la repercusión por plaza, tal como se propone en la alegación.
A. Estimamos que una TIR de accionistas del 6,1% es insuficiente para este tipo de
proyectos. Se solicita que la TIR sea del 10%.
R. El TIR reflejado en el Estudio de Viabilidad responde al modelo económico
financiero elaborado al efecto, que garantiza la viabilidad de la actuación. El cálculo se ha
realizado en los términos previstos en el art. 29.9 de la LCSP, en relación con el art. 10
del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española. La afirmación de insuficiencia de
ese TIR no se fundamenta y menos su ampliación hasta el 10% sin ninguna justificación.
En cualquier caso, queda en el ámbito de los futuros licitadores la presentación de ofertas
que mejoren la eficiencia del caso base mediante reducciones de costes de construcción u
operacionales en la explotación del parking, de modo que se vea mejorada la rentabilidad
del proyecto.
A. Estimamos que los ingresos anuales de 7,5 millones € sin IVA son muy elevados.
Se solicita que sea publicado el estudio de demanda detallado utilizado para el MEF y se
conceda una ampliación de plazo para su estudio y presentación de alegaciones.
R. La apreciación sobre lo elevado de los ingresos anuales no se detalla ni justifica,
por lo tanto nos remitimos a lo expuesto en el Estudio de Viabilidad. Los ingresos se han
estimado utilizando hipótesis de demanda basadas en la previsión de ocupación y tarifas
de aparcamiento. Por otra parte, los datos sobre demanda considerados en el MEF
forman parte del Estudio de Viabilidad publicado, con lo que no procede una ampliación
de documentación ni una nueva publicación.
A. En relación al dimensionamiento de plazas e ingresos considerados en el MEF, se
solicita:
A.- Detallar la indexación de las tarifas considerada en el MEF.
R. Todos los índices considerados en el MEF se han volcado en el Estudio de
Viabilidad publicado. En el MEF el crecimiento de los ingresos está indexado con la tasa
de inflación prevista del 2%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316288
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2681/2
Alegación formulada por OHLA Concesiones, S.L., con registro núm. 2024999013397233
de fecha 24.12.2024.
Alegación (A). Se solicita aclarar si, además de la participación del contratista de las
obras como socio de la Sociedad Concesionaria, será posible la incorporación también
como socios de empresas y/o fondos de inversión distintos al citado contratista de las obras.
Respuesta (R). Las formas de participación en el contrato y, específicamente respecto
a una sociedad concesionaria, se determinarán en el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares y en las proposiciones de los interesados, conforme prevé el
art. 250.d.1.º de la LCSP, siendo posible conforme a la legislación vigente que empresas
y/o fondos de inversión distintos al contratista de las obras se incorporen como socios en
la Sociedad Concesionaria.
A. Se solicita aclarar si el contrato de concesión incluirá la explotación de los locales
comerciales (cafetería, ¿).
R. La concesión de las obras no incluye la explotación de los locales comerciales.
El concesionario se encargará exclusivamente de la gestión y explotación del espacio
destinado a aparcamiento de vehículos, sin involucrarse en la operación de servicios
complementarios como cafeterías o tiendas.
A. Estimamos que el coste por plaza de 37.029 € sin IVA es demasiado alto para que
su explotación sea rentable. Se solicita reducir la repercusión respecto al total de las
obras para que resulte un coste por plaza máximo de 25.000 € sin IVA.
R. La estimación de costes de las obras de los aparcamientos responde a un estudio
realizado por los redactores de los proyectos (UTE MALAKA), basado en criterios
objetivos de proporcionalidad con el conjunto de las obras. Este estudio se ha publicado
como anexo del Estudio de Viabilidad. Por lo tanto, no se puede reducir artificialmente
coste de la repercusión por plaza, tal como se propone en la alegación.
A. Estimamos que una TIR de accionistas del 6,1% es insuficiente para este tipo de
proyectos. Se solicita que la TIR sea del 10%.
R. El TIR reflejado en el Estudio de Viabilidad responde al modelo económico
financiero elaborado al efecto, que garantiza la viabilidad de la actuación. El cálculo se ha
realizado en los términos previstos en el art. 29.9 de la LCSP, en relación con el art. 10
del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española. La afirmación de insuficiencia de
ese TIR no se fundamenta y menos su ampliación hasta el 10% sin ninguna justificación.
En cualquier caso, queda en el ámbito de los futuros licitadores la presentación de ofertas
que mejoren la eficiencia del caso base mediante reducciones de costes de construcción u
operacionales en la explotación del parking, de modo que se vea mejorada la rentabilidad
del proyecto.
A. Estimamos que los ingresos anuales de 7,5 millones € sin IVA son muy elevados.
Se solicita que sea publicado el estudio de demanda detallado utilizado para el MEF y se
conceda una ampliación de plazo para su estudio y presentación de alegaciones.
R. La apreciación sobre lo elevado de los ingresos anuales no se detalla ni justifica,
por lo tanto nos remitimos a lo expuesto en el Estudio de Viabilidad. Los ingresos se han
estimado utilizando hipótesis de demanda basadas en la previsión de ocupación y tarifas
de aparcamiento. Por otra parte, los datos sobre demanda considerados en el MEF
forman parte del Estudio de Viabilidad publicado, con lo que no procede una ampliación
de documentación ni una nueva publicación.
A. En relación al dimensionamiento de plazas e ingresos considerados en el MEF, se
solicita:
A.- Detallar la indexación de las tarifas considerada en el MEF.
R. Todos los índices considerados en el MEF se han volcado en el Estudio de
Viabilidad publicado. En el MEF el crecimiento de los ingresos está indexado con la tasa
de inflación prevista del 2%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316288
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía