Autoridades y personal. . (2025/40-44)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Técnica de Administración Universitaria de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2636/6

7.5. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén de la relación de aprobados/
as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas
deberán presentar en el Servicio de Personal, los documentos precisos para acreditar las
condiciones exigidas en la base 2. de la convocatoria y cumplimentarán la declaración
que se incluye como anexo III de la misma.
7.6. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.7. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá
al nombramiento de funcionarios/as de carrera mediante Resolución que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.8. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como
funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho
puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes a su Grupo A,
Subgrupo A1.
8. Disposición final.
8.1. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta,
así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas
interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 21 de febrero de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I

I.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: concurso y
oposición.
I.1.1. En la fase de concurso:
Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción superior a seis meses,
reconociéndose a estos efectos los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los
servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, concediéndose a
cada año una puntuación de 0,40 puntos hasta el límite máximo.
Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupe con destino definitivo el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le exceda, se sumará 0,5,
hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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EJERCICIOS Y VALORACIÓN