Autoridades y personal. . (2025/40-44)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Técnica de Administración Universitaria de esta Universidad.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
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3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro
de la sede electrónica de la Universidad de Jaén. https://sede.ujaen.es/publico/sobre-lasede/registro-electronico dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la
persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá
obtener el mismo solicitándolo, con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del
siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 285/
953 212 307).
3.4. Los derechos de examen, por el importe de 30 euros, se ingresarán por los
solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número ES79 3067 0109 331150653028,
a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «CO Escala Técnica
Administración Universitaria».
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
c) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
d) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de
la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título
vigente de tal condición.
3.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en la Caja Rural
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes que hayan
sido excluidas definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario
solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes
datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y
medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. Para
su concesión acompañarán a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-ptgas.
También deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento
de la discapacidad de que se trate y dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia
de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá
sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio. Las personas aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que
no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación
al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda
plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316243
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2636/3
3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro
de la sede electrónica de la Universidad de Jaén. https://sede.ujaen.es/publico/sobre-lasede/registro-electronico dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la
persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá
obtener el mismo solicitándolo, con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del
siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 285/
953 212 307).
3.4. Los derechos de examen, por el importe de 30 euros, se ingresarán por los
solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número ES79 3067 0109 331150653028,
a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «CO Escala Técnica
Administración Universitaria».
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano
competente.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
c) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
d) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de
la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título
vigente de tal condición.
3.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en la Caja Rural
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes que hayan
sido excluidas definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario
solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes
datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y
medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. Para
su concesión acompañarán a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-ptgas.
También deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento
de la discapacidad de que se trate y dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia
de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá
sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio. Las personas aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que
no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación
al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda
plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316243
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía