Autoridades y personal. . (2025/40-42)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna y por turno libre.
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Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2632/2
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer
un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, cuya
acreditación podrá ser requerida por las Comisiones de Selección.
2.2. Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos
que a continuación se señalan:
a) Poseer la titulación de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero,
se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor
expedido por la Universidad que lo otorgue.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con
lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar acreditado/a
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, o habilitado/a conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. A su vez se entenderá que las
personas habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están
para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
c) En el caso de las plazas de promoción interna, únicamente se admitirá a
aquellas personas candidatas que cuenten con la acreditación a la plaza convocada y
hayan prestado como mínimo dos años de servicios efectivos en el puesto de origen
correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71.2 de la LOSU.
d) En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero
(docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible
acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados oficiales
aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y
su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.
En todo caso, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de
acceso a plazas de dichos cuerpos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316239
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2632/2
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer
un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, cuya
acreditación podrá ser requerida por las Comisiones de Selección.
2.2. Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos
que a continuación se señalan:
a) Poseer la titulación de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero,
se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor
expedido por la Universidad que lo otorgue.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con
lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar acreditado/a
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, o habilitado/a conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. A su vez se entenderá que las
personas habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están
para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
c) En el caso de las plazas de promoción interna, únicamente se admitirá a
aquellas personas candidatas que cuenten con la acreditación a la plaza convocada y
hayan prestado como mínimo dos años de servicios efectivos en el puesto de origen
correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71.2 de la LOSU.
d) En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero
(docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible
acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados oficiales
aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y
su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.
En todo caso, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de
acceso a plazas de dichos cuerpos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316239
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía