Autoridades y personal. . (2025/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna y por turno libre.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2628/7

Personal de la Universidad de Jaén toda la documentación relativa a las actuaciones de
la Comisión.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza o
plazas convocadas.
La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto
de reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por las personas
interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación
de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha
se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no
haya sido solicitada.
La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto
de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una
vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la
Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
9. Recurso contra la propuesta de provisión.
Contra las propuestas de las Comisiones de Selección en los concursos de acceso
a Cuerpos Docentes Universitarios, las personas concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector o la Rectora, en el plazo de diez días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

11. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas.
Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar,
en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta definitiva, en
el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
documentos:
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el apartado
2.2 de las bases de esta convocatoria.
b) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente
certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316235

10. Comisión de reclamación.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en
los Estatutos de la Universidad de Jaén y en el art. 36 Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, que deberá resolver en el plazo máximo de 3 meses.
El Rector o la Rectora dictará y notificará la resolución en congruencia con la propuesta
de la Comisión. Esta resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación
presentada ha sido desestimada.