Autoridades y personal. . (2025/40-39)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Gestión Financiera, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2658/3
Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar su
adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las
relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y
especialidad a la que se promociona y, además, se cumplan los requisitos de la Relación
de Puestos de Trabajo, conforme se establece en la Disposición transitoria decimotercera
de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad.
Sexto. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere
el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución
de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
00316265
Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2658/3
Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar su
adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las
relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y
especialidad a la que se promociona y, además, se cumplan los requisitos de la Relación
de Puestos de Trabajo, conforme se establece en la Disposición transitoria decimotercera
de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad.
Sexto. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere
el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución
de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
00316265
Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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