Autoridades y personal. . (2025/40-32)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2663/14
- Proponer a la Dirección Gerencia del centro sanitario la contratación de bienes y
servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad de gestión clínica, de acuerdo
con la normativa de aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar
en la elaboración de los informes técnicos correspondientes.
- Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario
establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los
recursos públicos.
- Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de los
objetivos de la unidad de gestión clínica y decidir el reparto de los incentivos, de acuerdo
con los criterios establecidos por los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud.
- Suscribir, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro sanitario acuerdos de
colaboración con otros servicios o entidades que presten asistencia sanitaria, tanto de
atención primaria como especializada, a las personas con enfermedad mental en el
ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Formalizar, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro sanitario, acuerdos
de cooperación con los servicios sociales que contemplen la adecuada coordinación
asistencial con la provisión de recursos residenciales y ocupacionales.
- Dirigir y gestionar el conjunto de procesos asistenciales de la unidad de gestión
clínica de salud mental.
- Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la
docencia, desarrolle la unidad de gestión clínica de salud mental.
- Ostentar la representación de la unidad de gestión clínica.
- Garantizar la efectividad de la participación ciudadana en el ámbito de la unidad
de gestión clínica de salud mental, a través de los mecanismos establecidos por la
Consejería competente en materia de salud.
- Atender las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los dispositivos
asistenciales adscritos a la unidad de gestión clínica de salud mental.
- Proponer a la Dirección Gerencia del centro sanitario cuantas medidas pudieran
contribuir al mejor funcionamiento de la unidad de gestión clínica de salud mental.
- Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del centro sanitario
correspondiente.
00316270
Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2663/14
- Proponer a la Dirección Gerencia del centro sanitario la contratación de bienes y
servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad de gestión clínica, de acuerdo
con la normativa de aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar
en la elaboración de los informes técnicos correspondientes.
- Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario
establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los
recursos públicos.
- Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de los
objetivos de la unidad de gestión clínica y decidir el reparto de los incentivos, de acuerdo
con los criterios establecidos por los órganos de dirección del Servicio Andaluz de Salud.
- Suscribir, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro sanitario acuerdos de
colaboración con otros servicios o entidades que presten asistencia sanitaria, tanto de
atención primaria como especializada, a las personas con enfermedad mental en el
ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Formalizar, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro sanitario, acuerdos
de cooperación con los servicios sociales que contemplen la adecuada coordinación
asistencial con la provisión de recursos residenciales y ocupacionales.
- Dirigir y gestionar el conjunto de procesos asistenciales de la unidad de gestión
clínica de salud mental.
- Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la
docencia, desarrolle la unidad de gestión clínica de salud mental.
- Ostentar la representación de la unidad de gestión clínica.
- Garantizar la efectividad de la participación ciudadana en el ámbito de la unidad
de gestión clínica de salud mental, a través de los mecanismos establecidos por la
Consejería competente en materia de salud.
- Atender las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los dispositivos
asistenciales adscritos a la unidad de gestión clínica de salud mental.
- Proponer a la Dirección Gerencia del centro sanitario cuantas medidas pudieran
contribuir al mejor funcionamiento de la unidad de gestión clínica de salud mental.
- Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del centro sanitario
correspondiente.
00316270
Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja