3. Otras disposiciones. . (2025/40-57)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2656/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa
de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección
para el ejercicio 2025.
El Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a
familias con menores en situación de riesgo o desprotección, establece en su artículo 16.1
que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias,
mediante Orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades
Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función del
número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6 del presente decreto».
Como novedad, se han acogido al Programa los Ayuntamientos de Atarfe y Torrox,
previa solicitud de los mismos, al haber superado los veinte mil habitantes y entrar en el
ámbito de aplicación del Decreto 100/2022, de 7 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2, correspondiéndole un equipo de tratamiento familiar de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2.a) del decreto citado.
Asimismo, se ha ampliado el número de equipos correspondiente al Ayuntamiento de
Almería debido al aumento poblacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.a)
del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y
Juventud en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del
Decreto 100/2022, de 7 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben
satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales
y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el
Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección,
y con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, según las cuantías que figuran en el anexo a la presente orden.
Tercero. De acuerdo con el artículo 16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por
el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de
riesgo o desprotección, para proceder al abono de las transferencias correspondientes
las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316263
Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con
carácter anual, de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la
totalidad de los gastos de personal, las entidades locales correspondientes deberán
cofinanciar los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2656/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa
de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección
para el ejercicio 2025.
El Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a
familias con menores en situación de riesgo o desprotección, establece en su artículo 16.1
que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias,
mediante Orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades
Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función del
número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6 del presente decreto».
Como novedad, se han acogido al Programa los Ayuntamientos de Atarfe y Torrox,
previa solicitud de los mismos, al haber superado los veinte mil habitantes y entrar en el
ámbito de aplicación del Decreto 100/2022, de 7 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2, correspondiéndole un equipo de tratamiento familiar de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2.a) del decreto citado.
Asimismo, se ha ampliado el número de equipos correspondiente al Ayuntamiento de
Almería debido al aumento poblacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.a)
del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y
Juventud en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del
Decreto 100/2022, de 7 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben
satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales
y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el
Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección,
y con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, según las cuantías que figuran en el anexo a la presente orden.
Tercero. De acuerdo con el artículo 16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por
el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de
riesgo o desprotección, para proceder al abono de las transferencias correspondientes
las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316263
Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con
carácter anual, de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la
totalidad de los gastos de personal, las entidades locales correspondientes deberán
cofinanciar los mismos.