3. Otras disposiciones. . (2025/40-58)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2660/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de
las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las
ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia
y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316267
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones
de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas
familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se
conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo
cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la
institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre
las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de
transferencias de financiación.
Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las
ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose
en el artículo 15.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades
presupuestaria, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y
adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales
que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares».
Como novedad para este ejercicio 2025, se han acogido al Programa los
Ayuntamientos de Atarfe y Torrox, previa solicitud de los mismos, al haber superado los
veinte mil habitantes y entrar en el ámbito de aplicación de la Orden de 6 de noviembre
de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.
Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será
exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre
de 2023.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma
competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y
competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas
en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y
conciliación.
En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para ayudas
económicas familiares, en la partida 1800010000 G/31E/46504/00 01, correspondiente
a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2025, asciende a la cantidad de
3.926.998,00 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse
nuevos créditos estatales para financiar este Programa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2660/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de
las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las
ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia
y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316267
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones
de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas
familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se
conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo
cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la
institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre
las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de
transferencias de financiación.
Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las
ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose
en el artículo 15.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades
presupuestaria, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y
adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales
que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares».
Como novedad para este ejercicio 2025, se han acogido al Programa los
Ayuntamientos de Atarfe y Torrox, previa solicitud de los mismos, al haber superado los
veinte mil habitantes y entrar en el ámbito de aplicación de la Orden de 6 de noviembre
de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.
Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será
exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre
de 2023.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma
competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y
competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas
en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y
conciliación.
En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para ayudas
económicas familiares, en la partida 1800010000 G/31E/46504/00 01, correspondiente
a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2025, asciende a la cantidad de
3.926.998,00 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse
nuevos créditos estatales para financiar este Programa.