3. Otras disposiciones. . (2025/40-58)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2660/2

DISPONGO
Primero. Ordenar para el ejercicio 2025 la distribución de los créditos que
deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte
mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del
Servicio 01 y conforme se establece en el anexo, en virtud de lo dispuesto en el citado
Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se
regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación
con las entidades locales.
Segundo. Para proceder al abono de las transferencias correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades
locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección General de
Infancia, Adolescencia y Juventud, dentro del primer trimestre del ejercicio o del plazo
fijado en la resolución de ampliación del plazo de ejecución:
- La ficha de evaluación del ejercicio anterior, que reflejará información sobre la
aportación económica de la Junta de Andalucía, la de la entidad local, en su caso, así
como información sobre la modalidad de intervención, familias y personas menores de
edad beneficiarias del programa, tipología de las ayudas concedidas o cualquier otra que
se considere procedente para conocer la gestión del programa.
- Certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los
fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el
mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a
la finalidad prevista, considerándose la relación de obligaciones reconocidas en el periodo
de ejecución establecido, sin perjuicio de que la materialización de los pagos a las personas
beneficiarias se realice con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo.
Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2025
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

A NE XO
AEF 2025 ENTIDADES LOCALES

JUNTA 2025

ALMERÍA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

94.650,00 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ADRA

11.226,00 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

39.736,00 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

14.396,00 €

ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

48.297,00 €

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

105.237,00 €

8.537,00 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316267

PROVINCIA