Disposiciones generales. . (2025/40-4)
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/5
El antecedente normativo de este decreto es el Reglamento General de Ingreso,
promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, que desarrollaba las disposiciones de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la cual
ha sido derogada por la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por esta razón, resulta necesario aprobar una nueva regulación de desarrollo de las
prescripciones del nuevo marco legal, que modifica y actualiza en muchas cuestiones el
régimen jurídico de la función pública, otorgando seguridad jurídica y ofreciendo una
regulación integradora y coherente adaptada a la transformación digital, orientada a la
excelencia en la prestación de los servicios públicos, con capacidad de atraer el talento y
con flexibilidad suficiente para adaptarse a los cambios de la sociedad, la tecnología y la
innovación. Y, al mismo tiempo, una función pública comprometida con la consecución de
resultados y asentada en un código ético que haga posible cumplir los objetivos de forma
profesional, eficiente, responsable, objetiva y transparente. Asimismo, se da cumplimiento
al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias para la aprobación de
este decreto de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
concretamente en sus artículos 47, 76 y 136.
El artículo 47.1 regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre «el
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia
de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos
públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».
Por su parte, el artículo 76 establece lo siguiente:
«1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo
legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al
servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación
y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de
los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de
las Administraciones andaluzas.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a
las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este
personal.»
Por último, el artículo 136.1 determina que «La ley regulará el estatuto de los
funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo
público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano
administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre
esta materia.»
El decreto se estructura en 115 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y cinco
títulos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar contiene las disposiciones generales, esencialmente su ámbito
de aplicación, que es el personal funcionario de la Administración General de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2744/5
El antecedente normativo de este decreto es el Reglamento General de Ingreso,
promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 2/2002, de 9 de enero, que desarrollaba las disposiciones de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la cual
ha sido derogada por la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por esta razón, resulta necesario aprobar una nueva regulación de desarrollo de las
prescripciones del nuevo marco legal, que modifica y actualiza en muchas cuestiones el
régimen jurídico de la función pública, otorgando seguridad jurídica y ofreciendo una
regulación integradora y coherente adaptada a la transformación digital, orientada a la
excelencia en la prestación de los servicios públicos, con capacidad de atraer el talento y
con flexibilidad suficiente para adaptarse a los cambios de la sociedad, la tecnología y la
innovación. Y, al mismo tiempo, una función pública comprometida con la consecución de
resultados y asentada en un código ético que haga posible cumplir los objetivos de forma
profesional, eficiente, responsable, objetiva y transparente. Asimismo, se da cumplimiento
al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias para la aprobación de
este decreto de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
concretamente en sus artículos 47, 76 y 136.
El artículo 47.1 regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre «el
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia
de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos
públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».
Por su parte, el artículo 76 establece lo siguiente:
«1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo
legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al
servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación
y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de
los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de
las Administraciones andaluzas.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a
las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este
personal.»
Por último, el artículo 136.1 determina que «La ley regulará el estatuto de los
funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo
público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano
administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre
esta materia.»
El decreto se estructura en 115 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y cinco
títulos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar contiene las disposiciones generales, esencialmente su ámbito
de aplicación, que es el personal funcionario de la Administración General de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316351
II