Disposiciones generales. . (2025/40-3)
Decreto 49/2025, de 24 de febrero, por el que se establece el procedimiento para autorizar la eliminación de documentos públicos originales, en cualquier tipo de soporte, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2753/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1.º competencias
exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de su organización propia, y en el artículo 68 competencias
exclusivas en materia de archivos de su titularidad y de promoción y difusión de su
patrimonio cultural, así como competencias ejecutivas sobre archivos de titularidad
estatal cuya gestión no se reserve el Estado.
En el marco territorial e institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las Administraciones Públicas producen y reciben documentos de titularidad pública
cuyo conjunto forma parte del Patrimonio Documental de Andalucía. Como dispone
el artículo 10.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y
Patrimonio Documental de Andalucía, se trata de bienes inalienables, imprescriptibles
e inembargables que, a efectos de su validez, y tal como contempla el artículo 11.1 de
esta misma ley, deben cumplir los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad,
disponibilidad y contextualización.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, se ha impulsado una Administración sin papel, con procedimientos
íntegramente electrónicos, circunstancia que trae consigo importantes cambios en el
ámbito de la gestión documental.
Entre otras cuestiones, las Administraciones Públicas deben garantizar el cumplimiento
de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de
Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los documentos en sus
correspondientes registros y plataformas.
Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía dispone de un marco
normativo propio que regula la gestión documental, que se sustenta básicamente en
la Ley 7/2011, de 3 de noviembre; en el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos,
aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo; y en la Orden de la Consejería de Cultura,
de 7 de julio de 2000, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza
calificadora de documentos administrativos y los procesos de identificación, valoración y
selección documentales.
Asimismo, y siguiendo las disposiciones del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo de 1 de agosto de 2017,
la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Junta de Andalucía, recogiendo
los criterios y recomendaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad,
recuperación y conservación de los documentos y expedientes electrónicos en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
En este contexto de progresivo afianzamiento de los medios electrónicos, actualmente
el sector público produce y gestiona documentos en entornos híbridos en los que
coexisten procedimientos con documentos electrónicos y no electrónicos. Todos ellos
deben ser, en principio, conservados, con independencia del soporte o medio en el que
han sido producidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316360
Decreto 49/2025, de 24 de febrero, por el que se establece el procedimiento
para autorizar la eliminación de documentos públicos originales, en cualquier
tipo de soporte, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2753/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1.º competencias
exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de su organización propia, y en el artículo 68 competencias
exclusivas en materia de archivos de su titularidad y de promoción y difusión de su
patrimonio cultural, así como competencias ejecutivas sobre archivos de titularidad
estatal cuya gestión no se reserve el Estado.
En el marco territorial e institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las Administraciones Públicas producen y reciben documentos de titularidad pública
cuyo conjunto forma parte del Patrimonio Documental de Andalucía. Como dispone
el artículo 10.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y
Patrimonio Documental de Andalucía, se trata de bienes inalienables, imprescriptibles
e inembargables que, a efectos de su validez, y tal como contempla el artículo 11.1 de
esta misma ley, deben cumplir los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad,
disponibilidad y contextualización.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, se ha impulsado una Administración sin papel, con procedimientos
íntegramente electrónicos, circunstancia que trae consigo importantes cambios en el
ámbito de la gestión documental.
Entre otras cuestiones, las Administraciones Públicas deben garantizar el cumplimiento
de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de
Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los documentos en sus
correspondientes registros y plataformas.
Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía dispone de un marco
normativo propio que regula la gestión documental, que se sustenta básicamente en
la Ley 7/2011, de 3 de noviembre; en el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos,
aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo; y en la Orden de la Consejería de Cultura,
de 7 de julio de 2000, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión Andaluza
calificadora de documentos administrativos y los procesos de identificación, valoración y
selección documentales.
Asimismo, y siguiendo las disposiciones del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo de 1 de agosto de 2017,
la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Junta de Andalucía, recogiendo
los criterios y recomendaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad,
recuperación y conservación de los documentos y expedientes electrónicos en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
En este contexto de progresivo afianzamiento de los medios electrónicos, actualmente
el sector público produce y gestiona documentos en entornos híbridos en los que
coexisten procedimientos con documentos electrónicos y no electrónicos. Todos ellos
deben ser, en principio, conservados, con independencia del soporte o medio en el que
han sido producidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316360
Decreto 49/2025, de 24 de febrero, por el que se establece el procedimiento
para autorizar la eliminación de documentos públicos originales, en cualquier
tipo de soporte, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas.