Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
143 páginas totales
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/53
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Definición
Naturaleza jurídica
Tipo de prestación
Población destinataria
Inclusión social
2.2.12. Prestaciones económicas por partos múltiples y tercer/a hijo/a
Prestación económica que tiene como finalidad atender necesidades socioeconómicas
derivadas de parto múltiple o tercer/a hijo/a.
Prestación garantizada
Prestación económica
Infancia y Familias
•
Requisitos:
1)
Todos las personas miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los solicitantes deben ostentar la guarda de las personas menores como titulares
de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo.
Que los ingresos de la unidad familiar no superen los tramos de renta establecidos
en la norma de aplicación.
Que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que
la prestación se mantenga más de un año.
Que la persona menor de tres años que genera el derecho no haya sido
considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.
2)
Requisitos y procedimientos de
acceso
3)
4)
5)
Procedimiento de acceso: Se puede acceder a través de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar
permanente o preadoptivo.
•
Plazo de concesión
Participación de las personas
Exenta
usuarias en su financiación
Causas de suspensión o extinciónDejar de cumplir los requisitos establecidos para su concesión
Administración Pública a quien
Autonómica
compete su prestación
Origen de la financiación
Autonómica
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
Ámbito funcional y territorial
Nivel de atención
No aplica
Ámbito territorial
No aplica
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Modelo de provisión
Normativa específica de
referencia
Autonómica
Local y Autonómica
Autonómica
Autonómica
Autonómica
Autonómica
• Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
• Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a
las familias.
•
Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan las ayudas económicas por
menores y partos múltiples.
00316353
Organización
Prescripción
Resolución
Ejecución
Seguimiento
Evaluación
49
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/53
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Definición
Naturaleza jurídica
Tipo de prestación
Población destinataria
Inclusión social
2.2.12. Prestaciones económicas por partos múltiples y tercer/a hijo/a
Prestación económica que tiene como finalidad atender necesidades socioeconómicas
derivadas de parto múltiple o tercer/a hijo/a.
Prestación garantizada
Prestación económica
Infancia y Familias
•
Requisitos:
1)
Todos las personas miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los solicitantes deben ostentar la guarda de las personas menores como titulares
de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo.
Que los ingresos de la unidad familiar no superen los tramos de renta establecidos
en la norma de aplicación.
Que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que
la prestación se mantenga más de un año.
Que la persona menor de tres años que genera el derecho no haya sido
considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.
2)
Requisitos y procedimientos de
acceso
3)
4)
5)
Procedimiento de acceso: Se puede acceder a través de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar
permanente o preadoptivo.
•
Plazo de concesión
Participación de las personas
Exenta
usuarias en su financiación
Causas de suspensión o extinciónDejar de cumplir los requisitos establecidos para su concesión
Administración Pública a quien
Autonómica
compete su prestación
Origen de la financiación
Autonómica
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
Ámbito funcional y territorial
Nivel de atención
No aplica
Ámbito territorial
No aplica
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Modelo de provisión
Normativa específica de
referencia
Autonómica
Local y Autonómica
Autonómica
Autonómica
Autonómica
Autonómica
• Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
• Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a
las familias.
•
Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan las ayudas económicas por
menores y partos múltiples.
00316353
Organización
Prescripción
Resolución
Ejecución
Seguimiento
Evaluación
49
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja