Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/2
Y por otra parte, respecto a la accesibilidad universal, esta dimensión se tiene
en cuenta en el conjunto de prestaciones del Catálogo para que las personas con
discapacidad puedan acceder a las mismas.
En la elaboración y tramitación del presente decreto, se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
actualmente regulados en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general dado que la Ley
prevé que el Catálogo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Por otro lado, cumple con el
principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender
la necesidad. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, toda vez que definirá cada uno de los servicios y
prestaciones ofrecidas, su ámbito y alcance, las condiciones requeridas para acceder a
los mismos y su disponibilidad dentro del sistema, de tal forma que todas las personas
puedan conocer de manera transparente en qué medida se adaptan a sus circunstancias
personales. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y, conforme al procedimiento a seguir
en la tramitación de las disposiciones normativas, han participado de forma activa en la
elaboración de esta norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información
pública, en el que se han tenido en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía: Administración Autonómica, Entidades
Locales, agentes sociales y económicos, iniciativa social y privada, asociaciones de las
personas consumidoras y usuarias, y organizaciones profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales
de Andalucía, oído el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 24 de febrero de 2025,
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo de Prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo contenido se recoge en
el anexo.
2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía. Las características que definen cada
prestación son las siguientes: necesidad social básica a la que da respuesta,
denominación, definición, naturaleza jurídica, tipo de prestación, población
destinataria, requisitos y procedimientos de acceso, plazo de concesión, participación
de las personas usuarias en su financiación, causas de suspensión o extinción,
Administración Pública a quien compete su prestación, origen de la financiación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316353
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/2
Y por otra parte, respecto a la accesibilidad universal, esta dimensión se tiene
en cuenta en el conjunto de prestaciones del Catálogo para que las personas con
discapacidad puedan acceder a las mismas.
En la elaboración y tramitación del presente decreto, se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
actualmente regulados en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general dado que la Ley
prevé que el Catálogo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Por otro lado, cumple con el
principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender
la necesidad. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, toda vez que definirá cada uno de los servicios y
prestaciones ofrecidas, su ámbito y alcance, las condiciones requeridas para acceder a
los mismos y su disponibilidad dentro del sistema, de tal forma que todas las personas
puedan conocer de manera transparente en qué medida se adaptan a sus circunstancias
personales. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y, conforme al procedimiento a seguir
en la tramitación de las disposiciones normativas, han participado de forma activa en la
elaboración de esta norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información
pública, en el que se han tenido en cuenta a todos los agentes intervinientes en el Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía: Administración Autonómica, Entidades
Locales, agentes sociales y económicos, iniciativa social y privada, asociaciones de las
personas consumidoras y usuarias, y organizaciones profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales
de Andalucía, oído el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 24 de febrero de 2025,
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo de Prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo contenido se recoge en
el anexo.
2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía. Las características que definen cada
prestación son las siguientes: necesidad social básica a la que da respuesta,
denominación, definición, naturaleza jurídica, tipo de prestación, población
destinataria, requisitos y procedimientos de acceso, plazo de concesión, participación
de las personas usuarias en su financiación, causas de suspensión o extinción,
Administración Pública a quien compete su prestación, origen de la financiación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316353
DISPONGO