Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2746/79

Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación

Definición

Naturaleza jurídica
Tipo de prestación
Población destinataria

Convivencia Familiar
3.1.10. Mediación Familiar
A efectos de la Ley 1/2009, de 27 de febrero es un proceso extrajudicial para la gestión de
conflictos no violentos que pudieran surgir entre las personas miembros de una familia o
grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin
capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asistan, facilitando la comunicación, el
diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones
consensuadas en torno a dicho conflicto.
Se dispone de un Registro de inscripción para profesionales en el ámbito de la mediación
familiar.
Prestación garantizada
Prestación de servicios
Familias



Requisitos y procedimientos de
acceso






Plazo de concesión

Que los ingresos de las personas solicitantes no superen el doble del IPREM vigente
en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en
una unidad familiar.
Que los ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces del IPREM vigente en el
momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna
de las modalidades de unidad familiar con menos de 4 personas miembros.
Que los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM vigente en el
momento de efectuar la solicitud cuando se trate de familias integradas por 4 o más
personas miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de
acuerdo con la normativa vigente.
Que la persona solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia
numerosa de categoría especial o se trate de una persona con discapacidad y sus
ingresos no superen el quíntuple del IPREM vigente
Situación de conflicto que guarde relación con los establecidos en la norma
reguladora

Dos meses para el procedimiento de designación de persona mediadora y el
reconocimiento de la mediación familiar gratuita.
• Tres meses para la inscripción en el Registro de Mediación Familiar
La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos
establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y demás normas
aplicables.



Participación de las personas
usuarias en su financiación

Si el beneficio de la mediación familiar gratuita sólo le fuera reconocido a alguna de las partes
en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que
proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se
establezcan.
Causas de suspensión o extinción Incumplimiento de requisitos.
Administración Pública a quien
Autonómica
compete su prestación
Origen de la financiación
Autonómica
Tipo de gestión de la prestación Mixta
Titularidad del centro en el que
Pública- Privada
se presta
Ámbito funcional y territorial
Nivel de atención

Nivel Especializado de Servicios Sociales

Ámbito territorial

Área de Servicios Sociales

Tipo de centro, entidad o
dispositivo

Delegaciones Territoriales de la Consejería de competente en materia de servicios sociales

Organización

Autonómica

00316353

Modelo de provisión

75

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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