Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
143 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/71
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Definición
Convivencia Familiar
3.1.5. Acogimiento residencial de personas menores de edad
Atención integral a personas menores de edad sobre las que la Junta de Andalucía haya
dictado algunas de las medidas contempladas en el art.172 del Código Civil, asegurando la
cobertura de todas sus necesidades físicas, emocionales, sociales y educativas, garantizando
sus derechos, adaptando su proyecto general a las características de cada persona menor
mediante un proyecto socio-educativo individual, y fomentando su plena participación en la
vida social y comunitaria.
Cuando se trata de personas menores extranjeras no acompañadas, se presta mediación
intercultural para garantizar su atención integral y facilitar al equipo educativo y técnico
responsables de su atención de toda la información recabada relativa a las mismos.
Naturaleza jurídica
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación de servicios
Población destinataria
Personas menores de edad en situación de desprotección, de guarda o de atención inmediata
Población menor de edad extranjera no acompañada
Requisitos y procedimientos de
acceso
Que la persona menor se encuentre bajo la tutela o la guarda de la Entidad Pública y se
adopte la medida de protección de acogimiento residencial.
Se accede por resolución administrativa.
Plazo de concesión
El que dure la asunción de la tutela o la guarda por la Entidad Pública.
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
Causas de suspensión o
extinción
Cese de la tutela y/o de la guarda en acogimiento residencial.
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Autonómica
Tipo de gestión de la prestación Mixta
Titularidad del centro en el que
se presta
Características de calidad
Mixta
•
Manual de Estándares. Servicios residenciales y servicios de día.
Ámbito funcional y territorial
Nivel de atención
Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Provincia
Centros residenciales (residencias, casas) y dispositivos de atención.
Autonómica
Prescripción
Autonómica
Resolución
Autonómica
Ejecución
Autonómica
Seguimiento
Autonómica
Evaluación
Autonómica
00316353
Modelo de provisión
Organización
67
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/71
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Definición
Convivencia Familiar
3.1.5. Acogimiento residencial de personas menores de edad
Atención integral a personas menores de edad sobre las que la Junta de Andalucía haya
dictado algunas de las medidas contempladas en el art.172 del Código Civil, asegurando la
cobertura de todas sus necesidades físicas, emocionales, sociales y educativas, garantizando
sus derechos, adaptando su proyecto general a las características de cada persona menor
mediante un proyecto socio-educativo individual, y fomentando su plena participación en la
vida social y comunitaria.
Cuando se trata de personas menores extranjeras no acompañadas, se presta mediación
intercultural para garantizar su atención integral y facilitar al equipo educativo y técnico
responsables de su atención de toda la información recabada relativa a las mismos.
Naturaleza jurídica
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación de servicios
Población destinataria
Personas menores de edad en situación de desprotección, de guarda o de atención inmediata
Población menor de edad extranjera no acompañada
Requisitos y procedimientos de
acceso
Que la persona menor se encuentre bajo la tutela o la guarda de la Entidad Pública y se
adopte la medida de protección de acogimiento residencial.
Se accede por resolución administrativa.
Plazo de concesión
El que dure la asunción de la tutela o la guarda por la Entidad Pública.
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
Causas de suspensión o
extinción
Cese de la tutela y/o de la guarda en acogimiento residencial.
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Autonómica
Tipo de gestión de la prestación Mixta
Titularidad del centro en el que
se presta
Características de calidad
Mixta
•
Manual de Estándares. Servicios residenciales y servicios de día.
Ámbito funcional y territorial
Nivel de atención
Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Provincia
Centros residenciales (residencias, casas) y dispositivos de atención.
Autonómica
Prescripción
Autonómica
Resolución
Autonómica
Ejecución
Autonómica
Seguimiento
Autonómica
Evaluación
Autonómica
00316353
Modelo de provisión
Organización
67
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja