Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
143 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/63
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Inclusión social
2.2.19 Ayudas Sociales Económicas complementarias para personas beneficiarias de
Pensiones no Contributivas y de prestaciones económicas del Fondo de Asistencia Social
Denominación de la prestación
y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
Definición
Ayuda económica complementaria a favor de las personas beneficiarias de pensiones de
invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas así como de personas que
perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia
Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Naturaleza jurídica
Prestación condicionada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
•
•
Personas pensionistas no contributivas de invalidez o jubilación
Personas beneficiarias del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de
Ingresos Mínimos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales complementarias aquellas en quienes
concurran los siguientes requisitos:
a)
Requisitos y procedimientos de
acceso
b)
c)
Ser perceptora de pensión de jubilación o invalidez en sus modalidades no
contributivas y tener esta condición a 31 de diciembre de cada año, o
Ser perceptora de una pensión asistencial del Fondo de Asistencia Social a personas
ancianas y a enfermas incapacitadas para el trabajo, o tener reconocido el Subsidio
de Garantía de Ingresos Mínimos y tener esta condición al menos durante los tres
meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago.
Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
Plazo de concesión
Se conceden de oficio
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
Causas de suspensión o
extinción
Se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las
pensiones o por renuncia a su percepción.
Administración Pública a quien
Autonómica
compete su prestación
Origen de la financiación
Autonómica y Estatal
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
Nivel de atención
Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Área de Servicios Sociales
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Organización
Autonómica
Prescripción
Autonómica
Resolución
Autonómica
Ejecución
Autonómica
Seguimiento
Autonómica
Evaluación
Autonómica
Ámbito funcional y territorial
Modelo de provisión
•
•
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Acuerdo anual del Consejo de Gobierno, aprobando la concesión de estas ayudas
para cada ejercicio.
00316353
Normativa específica de
referencia
59
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/63
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Inclusión social
2.2.19 Ayudas Sociales Económicas complementarias para personas beneficiarias de
Pensiones no Contributivas y de prestaciones económicas del Fondo de Asistencia Social
Denominación de la prestación
y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
Definición
Ayuda económica complementaria a favor de las personas beneficiarias de pensiones de
invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas así como de personas que
perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia
Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Naturaleza jurídica
Prestación condicionada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
•
•
Personas pensionistas no contributivas de invalidez o jubilación
Personas beneficiarias del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de
Ingresos Mínimos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales complementarias aquellas en quienes
concurran los siguientes requisitos:
a)
Requisitos y procedimientos de
acceso
b)
c)
Ser perceptora de pensión de jubilación o invalidez en sus modalidades no
contributivas y tener esta condición a 31 de diciembre de cada año, o
Ser perceptora de una pensión asistencial del Fondo de Asistencia Social a personas
ancianas y a enfermas incapacitadas para el trabajo, o tener reconocido el Subsidio
de Garantía de Ingresos Mínimos y tener esta condición al menos durante los tres
meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago.
Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
Plazo de concesión
Se conceden de oficio
Participación de las personas
usuarias en su financiación
Exenta
Causas de suspensión o
extinción
Se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las
pensiones o por renuncia a su percepción.
Administración Pública a quien
Autonómica
compete su prestación
Origen de la financiación
Autonómica y Estatal
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
Nivel de atención
Nivel Especializado de Servicios Sociales
Ámbito territorial
Área de Servicios Sociales
Tipo de centro, entidad o
dispositivo
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Organización
Autonómica
Prescripción
Autonómica
Resolución
Autonómica
Ejecución
Autonómica
Seguimiento
Autonómica
Evaluación
Autonómica
Ámbito funcional y territorial
Modelo de provisión
•
•
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Acuerdo anual del Consejo de Gobierno, aprobando la concesión de estas ayudas
para cada ejercicio.
00316353
Normativa específica de
referencia
59
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja