Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2746/58

Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación

Inclusión social
2.2.16. Pensión no contributiva de jubilación/invalidez

Definición

Pensión a favor de aquellas personas que encontrándose en situación de necesidad de
protección, carecen de recursos económicos propios suficientes para la subsistencia, no han
cotizado lo suficiente como para tener una pensión contributiva, y entre otros requisitos
tienen 65 o más años para la PNC de jubilación o posean un grado de discapacidad del 65 %
o más, y tener edad comprendida entre 18 y 65 años, para la PNC de invalidez.

Naturaleza jurídica

Prestación garantizada

Tipo de prestación

Prestación económica

Población destinataria

Requisitos y procedimientos de
acceso




Personas mayores
Personas con discapacidad

1.

En el supuesto de la PNC de jubilación: Tener sesenta y cinco o más años, carecer de
ingresos suficientes (los establecidos en la normativa), residir en territorio español y
haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea
durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona
solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los
cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud.
En el supuesto de la PNC de invalidez: Tener dieciocho o más años y menos de
sesenta y cinco. Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el
territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco
años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud. Tener una discapacidad o enfermedad crónica
en grado igual o superior al 65%, y carecer de ingresos suficientes (los establecidos
en la normativa).

2.

Plazo de concesión

3 meses

Participación de las personas
usuarias en su financiación

Exenta
a)

Causas de suspensión o
extinción

b)

c)
d)

Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de
territorio español por tiempo superior a 90 días.
Disponer de rentas o ingresos suficientes. Entendiéndose como rentas suficientes
aquellas que en cómputo anual sean superiores a la cuantía de las pensiones no
contributivas.
Fallecimiento de la persona beneficiaria.
En el supuesto de la PNC de invalidez, además: mejoría de la discapacidad o
enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.

Administración Pública a quien
compete su prestación

Autonómica

Origen de la financiación

Estatal

Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
Pública
se presta
Ámbito funcional y territorial
Nivel de atención

Nivel Primario/ Nivel Especializado de Servicios Sociales

Ámbito territorial

Zona Básica de Servicios Sociales

Tipo de centro, entidad o
dispositivo

Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Organización

Autonómica

Prescripción

Local y Autonómica

Resolución

Autonómica

Ejecución

Autonómica

Seguimiento

Autonómica y Estatal

00316353

Modelo de provisión

54

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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