Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/55
Necesidad social básica a la que da
respuesta
Denominación de la prestación
Inclusión social
2.2.14. Prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género
Se trata de:
Naturaleza jurídica
Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas
de violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial
de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía, o de
b) Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que
acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener
un empleo. Se trata del derecho a la ayuda económica prevista en el
artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
Personas víctimas de violencia de género
a)
Definición
En el supuesto a):
1)
2)
3)
Requisitos y procedimientos de acceso
4)
Estar acogida al servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas
de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con
anterioridad a la solicitud.
Ingresos económicos inferiores o igual al SMI.
Informe positivo emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio
Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género,
en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer
víctima de violencia de género
No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
En el supuesto b):
Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2) Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente
establecida.
3) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del SMI
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
4) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a
través de un informe del Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido
en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005.
5) No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad en ninguna de
las comunidades autónomas.
6) No convivir con el agresor.
7) No estar percibiendo la Renta activa de Inserción.
Plazo de concesión
3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.
Participación de las personas usuarias en Exenta
su financiación
1)
Causas de suspensión o extinción
No se establecen
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Autonómica y Estatal
Tipo de gestión de la prestación
Directa
Titularidad del centro en el que se presta Pública
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
00316353
Ámbito funcional y territorial
51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/55
Necesidad social básica a la que da
respuesta
Denominación de la prestación
Inclusión social
2.2.14. Prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género
Se trata de:
Naturaleza jurídica
Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas
de violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial
de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía, o de
b) Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que
acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener
un empleo. Se trata del derecho a la ayuda económica prevista en el
artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Prestación garantizada
Tipo de prestación
Prestación económica
Población destinataria
Personas víctimas de violencia de género
a)
Definición
En el supuesto a):
1)
2)
3)
Requisitos y procedimientos de acceso
4)
Estar acogida al servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas
de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con
anterioridad a la solicitud.
Ingresos económicos inferiores o igual al SMI.
Informe positivo emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio
Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género,
en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer
víctima de violencia de género
No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.
En el supuesto b):
Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2) Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente
establecida.
3) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del SMI
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
4) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a
través de un informe del Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido
en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005.
5) No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad en ninguna de
las comunidades autónomas.
6) No convivir con el agresor.
7) No estar percibiendo la Renta activa de Inserción.
Plazo de concesión
3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación.
Participación de las personas usuarias en Exenta
su financiación
1)
Causas de suspensión o extinción
No se establecen
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Autonómica y Estatal
Tipo de gestión de la prestación
Directa
Titularidad del centro en el que se presta Pública
Características de calidad
Manual de estándares de prestaciones económicas
00316353
Ámbito funcional y territorial
51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja