Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025

página 2746/42

Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación

Inclusión social
2.2.3. Soporte diurno para personas con enfermedad mental

Definición

Actuaciones que ofrecen durante periodos amplios del día atención específica y apoyo en la
recuperación y la vida en la comunidad a personas que presentan discapacidades derivadas
de padecer enfermedades mentales graves. Tratando de prestar servicios de rehabilitación y
de apoyo ocupacional con el objetivo de promover la recuperación, así como contribuir a
disminuir las dificultades de inclusión social de dichas personas, trabajando en coordinación
con los servicios sanitarios públicos de salud mental y los servicios sociales comunitarios, y
combinan para ello actividad ocupacional y resocializadora, dentro y fuera del espacio físico
del centro, así como provisión de manutención y transporte cuando es necesario.

Naturaleza jurídica

Prestación condicionada

Tipo de prestación

Prestación de servicios

Población destinataria

Personas con trastorno mental grave
a)

Requisitos y procedimientos de
acceso

b)

c)

Presentar discapacidad consecutiva a un trastorno mental grave en el momento de
su derivación y acceso a estos servicios ;
Estar siendo atendidas por algún dispositivo sanitario de salud mental del Servicio
Andaluz de Salud, en cuyo Plan de Tratamiento Individual (PIT) se recoge la
participación en este programa;
Acceder a través de la Comisión Provincial Intersectorial (Unidad de Gestión Clínica
de Salud Mental, FAISEM, Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de servicios sociales).

Plazo de concesión

Una vez aprobada la solicitud de acceso al programa, un plazo no superior a un mes

Participación de las personas
usuarias en su financiación

La establecida para las personas en situación de dependencia usuarias de centro de
día. En los supuestos de personas sin grado o en proceso de reconocimiento se le
aplicará la normativa general vigente.
a)
b)
c)

Causas de suspensión o
extinción

d)
e)
f)
g)

Fallecimiento;
La renuncia voluntaria y por escrito de la persona usuaria, su tutor/a o
representante legal, comunicada al Centro con una antelación de 10 días;
Por impago de la cantidad correspondiente a la participación en la financiación del
servicio durante más de dos meses;
Por ausencia voluntaria cuando exceda del máximo permitido (10 días continuos o
30 días discontinuos) en el Reglamento;
La ausencia tendrá la consideración de injustificada cuando no haya sido
autorizada, o cuando no se haya comunicado con la antelación exigida;
Falseamiento, ocultación o negativa reiterada de la obligación de facilitar los datos
que les sean requeridos o deban suministrar a la Administración;
La comisión de una falta muy grave tipificada en este Reglamento de Régimen
Interior

Administración Pública a quien
compete su prestación

Autonómica

Origen de la financiación

Autonómica

Tipo de gestión de la prestación Mixta
Titularidad del centro en el que
Mixta
se presta
Características de calidad

Manual de Estándares. Servicios residenciales y servicios de día.

Nivel de atención

Nivel Especializado de Servicios Sociales

Ámbito territorial
Tipo de centro, entidad o
dispositivo

Área de Servicios Sociales

Ámbito funcional y territorial

Centros de día, centros sociales y entidades sin ánimo de lucro.

Autonómica

Prescripción

Autonómica

Resolución

No procede

00316353

Modelo de provisión
Organización

38

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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