Disposiciones generales. . (2025/40-2)
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/24
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Definición
Naturaleza jurídica
Tipo de prestación
Población destinataria
Acceso a los Recursos Sociales
1.1.11. Reconocimiento y emisión del Título de Familia Numerosa
Expedición, renovación y modificación del título de familia numerosa que posibilita el acceso
a beneficios establecidos para este tipo de familias.
Prestación garantizada
Prestación de servicios
Familias
Familia numerosa es la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean
o no comunes.
A los efectos legales también se equiparan a familia numerosa las constituidas por:
a)
b)
c)
d)
Requisitos y procedimientos de
acceso
e)
f)
Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al
menos uno de éstos sea persona con discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad o, al menos,
uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o
estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no
comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren
bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Dos o más hermanos y/o hermanas huérfanas de padre y madre sometidos a tutela,
acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se
hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos y/o hermanas huérfanas de padre y madre, mayores de 18
años, o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una
dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor
Tendrán la misma consideración que los hijos o hijas las personas sometidas a tutela o
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituida.
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los
hijos/as o hermanos/as deberán reunir las siguientes condiciones:
a)
b)
Plazo de concesión
Participación de las personas
usuarias en su financiación
c)
3 meses
Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar
incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se
ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios.
Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la
separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico,
rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos
o hijas.
Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Exenta
Causas de suspensión o extinción Por expiración de la vigencia del título o por dejar de cumplir los requisitos establecidos.
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Autonómica
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
se presta
Características de calidad
Pública
•
Manual de Estándares de Servicios de Información y Asesoramiento
Ámbito funcional y territorial
No aplica
00316353
Nivel de atención
20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2746/24
Necesidad social básica a la
que da respuesta
Denominación de la prestación
Definición
Naturaleza jurídica
Tipo de prestación
Población destinataria
Acceso a los Recursos Sociales
1.1.11. Reconocimiento y emisión del Título de Familia Numerosa
Expedición, renovación y modificación del título de familia numerosa que posibilita el acceso
a beneficios establecidos para este tipo de familias.
Prestación garantizada
Prestación de servicios
Familias
Familia numerosa es la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean
o no comunes.
A los efectos legales también se equiparan a familia numerosa las constituidas por:
a)
b)
c)
d)
Requisitos y procedimientos de
acceso
e)
f)
Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al
menos uno de éstos sea persona con discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad o, al menos,
uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o
estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no
comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren
bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Dos o más hermanos y/o hermanas huérfanas de padre y madre sometidos a tutela,
acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se
hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos y/o hermanas huérfanas de padre y madre, mayores de 18
años, o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una
dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor
Tendrán la misma consideración que los hijos o hijas las personas sometidas a tutela o
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituida.
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los
hijos/as o hermanos/as deberán reunir las siguientes condiciones:
a)
b)
Plazo de concesión
Participación de las personas
usuarias en su financiación
c)
3 meses
Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar
incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se
ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios.
Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la
separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico,
rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos
o hijas.
Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Exenta
Causas de suspensión o extinción Por expiración de la vigencia del título o por dejar de cumplir los requisitos establecidos.
Administración Pública a quien
compete su prestación
Autonómica
Origen de la financiación
Autonómica
Tipo de gestión de la prestación Directa
Titularidad del centro en el que
se presta
Características de calidad
Pública
•
Manual de Estándares de Servicios de Información y Asesoramiento
Ámbito funcional y territorial
No aplica
00316353
Nivel de atención
20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja