3. Otras disposiciones. . (2025/40-45)
Acuerdo de 20 de febrero de 2025, de la Junta Electoral de Andalucía, relativo a procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2662/2
2. Todos los pliegos de una misma iniciativa legislativa popular serán de igual tamaño,
de manera que contengan el mismo número máximo de firmas en cada pliego. Dentro de
cada pliego, el espacio reservado a los datos y firma de cada elector irá numerado en el
margen izquierdo desde el «1» hasta el número máximo de firmas.
Segundo. Entrega de pliegos para la verificación y certificación de las firmas.
1. La Comisión Promotora remitirá a la Junta Electoral de Andalucía los pliegos y los
ficheros con los datos de los firmantes para su envío a la Oficina del Censo Electoral,
que contendrán exclusivamente los datos necesarios para realizar la acreditación de la
inscripción de los firmantes en el censo electoral. La Junta Electoral de Andalucía podrá
autorizar a la Comisión Promotora para que el envío de las firmas se realice directamente
por esta a cualquiera de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral
en Andalucía, a los efectos pertinentes.
2. La entrega de los pliegos en papel y de los ficheros con las firmas electrónicas
de una misma iniciativa legislativa popular será única, una vez finalizada la recogida de
firmas. Aun cuando legalmente basta con acreditar 40.000 firmas de apoyo a la iniciativa,
la Comisión Promotora podrá presentar un número mayor de firmas que permita subsanar
aquéllas que no reúnan los requisitos legales.
3. La Comisión Promotora deberá aportar en el momento de la entrega de los pliegos
una declaración jurada en la que se indique que se ha comprobado que los fedatarios de
los pliegos que se presentan ostentan esa condición.
4. Antes de la remisión de las firmas, la Comisión Promotora deberá comunicar a la
Junta Electoral de Andalucía y en su caso a la Oficina del Censo Electoral la fecha prevista
de envío y aportar una certificación con el número total de firmas que presenta, en papel
y/o ficheros. También aportará una relación de las cajas numeradas que contengan los
pliegos en papel con el número de firmas de cada una.
5. La certificación de las firmas válidas recogidas en los pliegos en papel podrá
ser realizada por muestreo. En el caso de que la proporción estimada fuera inferior a
la proporción mínima necesaria para alcanzar las 40.000 firmas válidas requeridas, la
Oficina del Censo Electoral deberá proceder a realizar la comprobación material hasta
tener la constancia de que no se alcanza ese número.
Tercero. Recuento definitivo por la Junta Electoral de Andalucía.
La Junta Electoral de Andalucía, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito
de las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, considerará tanto las firmas
recogidas a través del sistema de firma electrónica como por medio de pliegos, y elevará
al Parlamento de Andalucía certificación acreditativa del número de firmas válidas,
informando de ello a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral, para que
esta proceda a la destrucción de los pliegos y al borrado de los ficheros conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa
Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
Cuarto. Efectos y publicación.
El presente acuerdo producirá efectos a partir del día de su publicación y se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía.
00316269
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- El Presidente de la Junta Electoral de Andalucía, José
Ángel Vázquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2662/2
2. Todos los pliegos de una misma iniciativa legislativa popular serán de igual tamaño,
de manera que contengan el mismo número máximo de firmas en cada pliego. Dentro de
cada pliego, el espacio reservado a los datos y firma de cada elector irá numerado en el
margen izquierdo desde el «1» hasta el número máximo de firmas.
Segundo. Entrega de pliegos para la verificación y certificación de las firmas.
1. La Comisión Promotora remitirá a la Junta Electoral de Andalucía los pliegos y los
ficheros con los datos de los firmantes para su envío a la Oficina del Censo Electoral,
que contendrán exclusivamente los datos necesarios para realizar la acreditación de la
inscripción de los firmantes en el censo electoral. La Junta Electoral de Andalucía podrá
autorizar a la Comisión Promotora para que el envío de las firmas se realice directamente
por esta a cualquiera de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral
en Andalucía, a los efectos pertinentes.
2. La entrega de los pliegos en papel y de los ficheros con las firmas electrónicas
de una misma iniciativa legislativa popular será única, una vez finalizada la recogida de
firmas. Aun cuando legalmente basta con acreditar 40.000 firmas de apoyo a la iniciativa,
la Comisión Promotora podrá presentar un número mayor de firmas que permita subsanar
aquéllas que no reúnan los requisitos legales.
3. La Comisión Promotora deberá aportar en el momento de la entrega de los pliegos
una declaración jurada en la que se indique que se ha comprobado que los fedatarios de
los pliegos que se presentan ostentan esa condición.
4. Antes de la remisión de las firmas, la Comisión Promotora deberá comunicar a la
Junta Electoral de Andalucía y en su caso a la Oficina del Censo Electoral la fecha prevista
de envío y aportar una certificación con el número total de firmas que presenta, en papel
y/o ficheros. También aportará una relación de las cajas numeradas que contengan los
pliegos en papel con el número de firmas de cada una.
5. La certificación de las firmas válidas recogidas en los pliegos en papel podrá
ser realizada por muestreo. En el caso de que la proporción estimada fuera inferior a
la proporción mínima necesaria para alcanzar las 40.000 firmas válidas requeridas, la
Oficina del Censo Electoral deberá proceder a realizar la comprobación material hasta
tener la constancia de que no se alcanza ese número.
Tercero. Recuento definitivo por la Junta Electoral de Andalucía.
La Junta Electoral de Andalucía, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito
de las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, considerará tanto las firmas
recogidas a través del sistema de firma electrónica como por medio de pliegos, y elevará
al Parlamento de Andalucía certificación acreditativa del número de firmas válidas,
informando de ello a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral, para que
esta proceda a la destrucción de los pliegos y al borrado de los ficheros conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa
Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
Cuarto. Efectos y publicación.
El presente acuerdo producirá efectos a partir del día de su publicación y se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía.
00316269
Sevilla, 20 de febrero de 2025.- El Presidente de la Junta Electoral de Andalucía, José
Ángel Vázquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja