3. Otras disposiciones. . (2025/40-45)
Acuerdo de 20 de febrero de 2025, de la Junta Electoral de Andalucía, relativo a procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2662/1
3. Otras disposiciones
JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCÍA
Acuerdo de 20 de febrero de 2025, de la Junta Electoral de Andalucía, relativo a
procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa
legislativa popular.
Procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa
popular.
La Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los
Ayuntamientos, establece en su artículo 6.1 que la iniciativa legislativa popular se ejerce
mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos,
40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la propia ley. Y en
su artículo 9.3 bis dispone que reglamentariamente se establecerán los requisitos
necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través de
sistema de firma electrónica.
Ante la ausencia de esas previsiones reglamentarias, la Junta Electoral de Andalucía
adoptó el Acuerdo de 29 de abril de 2022, por el que se regula el procedimiento para la
validación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 11 de mayo de 2022).
Por otra parte, el artículo 13 de la citada Ley 5/1988, prevé que los pliegos que
contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que
acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad,
sean enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.
Sin embargo, en la práctica parece conveniente facilitar la posibilidad de que
la Comisión Promotora pueda realizar la entrega directa de los pliegos de firmas a la
Oficina del Censo Electoral en Andalucía, así como admitir la posibilidad de que las
certificaciones de la citada Oficina puedan ser realizadas por muestreo mediante un
procedimiento estadístico dotado de las necesarias garantías, como es común en el
Derecho comparado. Ahora bien, si por muestreo no se alcanzase el mínimo de firmas
exigido legalmente, deberá hacerse la correspondiente comprobación material que
permita verificar con total exactitud el número de firmas presentadas.
Por todo ello, resulta necesario precisar con carácter general los aspectos más
importantes del procedimiento para la recogida de firmas a efectos de facilitar la labor
de la Comisión Promotora, de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral de
Andalucía.
Por lo expuesto, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 20 de
febrero de 2025,
Primero. Recogida de firmas en papel.
1. Los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular deberán contener los
datos establecidos en el artículo 11 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa
Legislativa Popular y de los Ayuntamientos («junto a la firma del elector se indicará su
nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas
lista electorales esté inscrito»), y tendrán en el anverso de la primera hoja un espacio en
blanco, reservado para el sello y el número de pliego proporcionado por la Junta Electoral
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316269
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Jueves, 27 de febrero de 2025
página 2662/1
3. Otras disposiciones
JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCÍA
Acuerdo de 20 de febrero de 2025, de la Junta Electoral de Andalucía, relativo a
procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa
legislativa popular.
Procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa
popular.
La Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los
Ayuntamientos, establece en su artículo 6.1 que la iniciativa legislativa popular se ejerce
mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos,
40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la propia ley. Y en
su artículo 9.3 bis dispone que reglamentariamente se establecerán los requisitos
necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través de
sistema de firma electrónica.
Ante la ausencia de esas previsiones reglamentarias, la Junta Electoral de Andalucía
adoptó el Acuerdo de 29 de abril de 2022, por el que se regula el procedimiento para la
validación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 11 de mayo de 2022).
Por otra parte, el artículo 13 de la citada Ley 5/1988, prevé que los pliegos que
contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que
acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad,
sean enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.
Sin embargo, en la práctica parece conveniente facilitar la posibilidad de que
la Comisión Promotora pueda realizar la entrega directa de los pliegos de firmas a la
Oficina del Censo Electoral en Andalucía, así como admitir la posibilidad de que las
certificaciones de la citada Oficina puedan ser realizadas por muestreo mediante un
procedimiento estadístico dotado de las necesarias garantías, como es común en el
Derecho comparado. Ahora bien, si por muestreo no se alcanzase el mínimo de firmas
exigido legalmente, deberá hacerse la correspondiente comprobación material que
permita verificar con total exactitud el número de firmas presentadas.
Por todo ello, resulta necesario precisar con carácter general los aspectos más
importantes del procedimiento para la recogida de firmas a efectos de facilitar la labor
de la Comisión Promotora, de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral de
Andalucía.
Por lo expuesto, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 20 de
febrero de 2025,
Primero. Recogida de firmas en papel.
1. Los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular deberán contener los
datos establecidos en el artículo 11 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa
Legislativa Popular y de los Ayuntamientos («junto a la firma del elector se indicará su
nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas
lista electorales esté inscrito»), y tendrán en el anverso de la primera hoja un espacio en
blanco, reservado para el sello y el número de pliego proporcionado por la Junta Electoral
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316269
ACUERDA