3. Otras disposiciones. . (2025/39-27)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda publicar la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de las tarifas para la explotación de los aparcamientos que formarán parte del contrato mixto de contratación de las obras del Nuevo Hospital de Málaga y concesión de obras de los aparcamientos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2743/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se acuerda publicar la propuesta de estructura
de costes y fórmula de revisión de las tarifas para la explotación de los
aparcamientos que formarán parte del contrato mixto de contratación de las
obras del Nuevo Hospital de Málaga y concesión de obras de los aparcamientos.
A NTECEDENTES
Primero. El Servicio Andaluz de Salud está preparando la licitación de un contrato
mixto de obras y concesión de obras, al objeto de dotar a la ciudad de Málaga de un nuevo
hospital. La parte del objeto contractual consistente en la concesión de obras implica la
construcción por el contratista de un edificio destinado fundamentalmente a aparcamientos,
y su explotación. A esta explotación se suma la zona del edificio del hospital, objeto de la
parte del objeto del contrato de obras, destinada igualmente a dicho uso.
Segundo. Con fecha 25 de noviembre de 2024 se ha publicado el estudio de viabilidad
de la mencionada concesión.
Tercero. Con fecha 11 de febrero de 2025 se ha solicitado a siete operadores
económicos la estructura de costes de su actividad empresarial en el ámbito de la
explotación de aparcamientos públicos.
Cuarto. Con la información suministrada por los operadores económicos consultados
y que han atendido la solicitud, se ha confeccionado la propuesta de estructura de costes
y fórmula de revisión de las tarifas que en su momento se aprueben para la explotación
de los citados aparcamientos, la cual se adjunta en anexo de esta resolución.
Considerando los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. En el apartado 2 del citado artículo, el R.D. 55/2017 establece que
procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos
años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su
importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
a) Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a
cinco años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.
b) Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316350
Primero. El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, regula en su
artículo 9 la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector
público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación
de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, disponiendo en su
apartado 1 que los precios contenidos en los contratos del sector público distintos a
los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y
equipamiento de las Administraciones Públicas, sólo podrán ser objeto de revisión
periódica y predeterminada.
BOJA
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2743/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se acuerda publicar la propuesta de estructura
de costes y fórmula de revisión de las tarifas para la explotación de los
aparcamientos que formarán parte del contrato mixto de contratación de las
obras del Nuevo Hospital de Málaga y concesión de obras de los aparcamientos.
A NTECEDENTES
Primero. El Servicio Andaluz de Salud está preparando la licitación de un contrato
mixto de obras y concesión de obras, al objeto de dotar a la ciudad de Málaga de un nuevo
hospital. La parte del objeto contractual consistente en la concesión de obras implica la
construcción por el contratista de un edificio destinado fundamentalmente a aparcamientos,
y su explotación. A esta explotación se suma la zona del edificio del hospital, objeto de la
parte del objeto del contrato de obras, destinada igualmente a dicho uso.
Segundo. Con fecha 25 de noviembre de 2024 se ha publicado el estudio de viabilidad
de la mencionada concesión.
Tercero. Con fecha 11 de febrero de 2025 se ha solicitado a siete operadores
económicos la estructura de costes de su actividad empresarial en el ámbito de la
explotación de aparcamientos públicos.
Cuarto. Con la información suministrada por los operadores económicos consultados
y que han atendido la solicitud, se ha confeccionado la propuesta de estructura de costes
y fórmula de revisión de las tarifas que en su momento se aprueben para la explotación
de los citados aparcamientos, la cual se adjunta en anexo de esta resolución.
Considerando los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. En el apartado 2 del citado artículo, el R.D. 55/2017 establece que
procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos
años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su
importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
a) Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a
cinco años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.
b) Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316350
Primero. El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, regula en su
artículo 9 la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector
público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación
de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, disponiendo en su
apartado 1 que los precios contenidos en los contratos del sector público distintos a
los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y
equipamiento de las Administraciones Públicas, sólo podrán ser objeto de revisión
periódica y predeterminada.