Autoridades y personal. . (2025/39-21)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Coordinador de Prácticas-Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2641/2
2. Requisitos de los solicitantes.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán
cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en
el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.1. Requisitos de carácter general.
Para concurrir al presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la
condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad,
acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316248
de 31 de octubre); el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato
laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008);
el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, modificado
parcialmente por los Reales Decretos 1200/86, de 13 de junio, 554/1991 de 12 de abril, y 70/2000,
de 21 de enero; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación
de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre
(BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente,
y demás normas que fuesen de aplicación; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos
y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Reglamento 31/2020 por el
que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos de
puestos de trabajo de PDI y de PAS; el Real Decreto 1558/86, de 28 junio, que establece las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias,
modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre, y el
Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización
de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia de 6 de marzo de 2000, así como
las presentes bases y demás normas de carácter general aplicables, en lo que no se opongan o
resulten incompatibles con las anteriores, y demás normativa de pertinente aplicación.
Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración
y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2641/2
2. Requisitos de los solicitantes.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán
cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en
el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.1. Requisitos de carácter general.
Para concurrir al presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la
condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad,
acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316248
de 31 de octubre); el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato
laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008);
el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, modificado
parcialmente por los Reales Decretos 1200/86, de 13 de junio, 554/1991 de 12 de abril, y 70/2000,
de 21 de enero; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación
de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre
(BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente,
y demás normas que fuesen de aplicación; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos
y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Reglamento 31/2020 por el
que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos de
puestos de trabajo de PDI y de PAS; el Real Decreto 1558/86, de 28 junio, que establece las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias,
modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre, y el
Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización
de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia de 6 de marzo de 2000, así como
las presentes bases y demás normas de carácter general aplicables, en lo que no se opongan o
resulten incompatibles con las anteriores, y demás normativa de pertinente aplicación.
Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración
y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes: