Autoridades y personal. . (2025/39-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025

página 2569/2

relacionada en el apartado 4 de la base novena contenida en la resolución de
convocatoria, con las especificaciones que se indican a continuación:
3.1. La declaración responsable a la que hace referencia la letra c), se realizará
haciendo uso del modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, la certificación médica a la que hace
referencia la letra d), se sustituirá por el correspondiente certificado, expedido por la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de
las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
marcando para ello la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.

Sevilla, 20 de febrero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor debidamente acreditado, no comparezcan, o no presentasen la
documentación a que se refiere el apartado primero de la presente resolución, o bien
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.