Disposiciones generales. . (2025/39-2)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2590/2
Aunque la Orden de 9 de noviembre de 2021 regula dos líneas de subvenciones (líneas
Puntos Vuela Ayuntamientos/ELA y línea CAPI Mantenimiento), razones de eficacia,
claridad y racionalidad administrativa aconsejan que se realicen las convocatorias de
las referidas líneas de ayuda de forma autónoma. Por todo ello, mediante la presente
resolución se realiza esta convocatoria dirigida a las entidades asociativas sin ánimo de
lucro (CAPI Mantenimiento).
La convocatoria de estas ayudas, de conformidad con la disposición adicional única
de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se delega en la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional
única de la Orden de 9 de noviembre de 2021 que delega en la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las
convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2025, la concesión de la línea
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades
asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización
de centros de competencias digitales (línea CAPI Mantenimiento).
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma,
por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
Provincia
Almería
Almería
Almería
Almería
Almería
Almería
Cádiz
Municipio
Adra
Almería
Almería (capital)
Almería (capital)
Níjar
Vícar
Cádiz (capital)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Zona Desfavorecida
La Alquería
500 Viviendas
Araceli-Piedras Redondas-Los Almendros
El Puche
El Barranquete
La Gangosa-Vista sol
Bda. La Paz, Bda. Guillen Moreno
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316199
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita
en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de
actuación.
b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior
de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona
desfavorecida.
2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades
sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan
a continuación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2590/2
Aunque la Orden de 9 de noviembre de 2021 regula dos líneas de subvenciones (líneas
Puntos Vuela Ayuntamientos/ELA y línea CAPI Mantenimiento), razones de eficacia,
claridad y racionalidad administrativa aconsejan que se realicen las convocatorias de
las referidas líneas de ayuda de forma autónoma. Por todo ello, mediante la presente
resolución se realiza esta convocatoria dirigida a las entidades asociativas sin ánimo de
lucro (CAPI Mantenimiento).
La convocatoria de estas ayudas, de conformidad con la disposición adicional única
de la Orden de 9 de noviembre de 2021, se delega en la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional
única de la Orden de 9 de noviembre de 2021 que delega en la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las
convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2025, la concesión de la línea
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades
asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización
de centros de competencias digitales (línea CAPI Mantenimiento).
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma,
por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
Provincia
Almería
Almería
Almería
Almería
Almería
Almería
Cádiz
Municipio
Adra
Almería
Almería (capital)
Almería (capital)
Níjar
Vícar
Cádiz (capital)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Zona Desfavorecida
La Alquería
500 Viviendas
Araceli-Piedras Redondas-Los Almendros
El Puche
El Barranquete
La Gangosa-Vista sol
Bda. La Paz, Bda. Guillen Moreno
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316199
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades
asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita
en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de
actuación.
b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior
de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona
desfavorecida.
2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades
sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan
a continuación: