Disposiciones generales. . (2025/39-1)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2634/4
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios hasta el 100% de su
importe, previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento, conforme a lo previsto en el apartado 23.a).1.º del
cuadro resumen y a tenor de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios de Andalucía beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el
artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la Consejería competente en
materia de espectáculos taurinos.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316241
Sevilla, 12 de febrero de 2025.- El Secretario General, David Gil Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2634/4
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios hasta el 100% de su
importe, previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto, objetivo
o adopción del comportamiento, conforme a lo previsto en el apartado 23.a).1.º del
cuadro resumen y a tenor de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios de Andalucía beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el
artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la Consejería competente en
materia de espectáculos taurinos.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00316241
Sevilla, 12 de febrero de 2025.- El Secretario General, David Gil Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja