3. Otras disposiciones. . (2025/39-25)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2603/2
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural,
las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las
competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación, y a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de
condiciones consolidado y del documento único consolidado en los que se ha basado
esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida
«Aceite de Lucena» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4yobl
o bien, a través de la ruta siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural.html
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria» / «Calidad Agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite de
Oliva Virgen Extra».
Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la
modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo
de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y
de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales
de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316212
Sevilla, 18 de febrero de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Miércoles, 26 de febrero de 2025
página 2603/2
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural,
las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las
competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación, y a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de
condiciones consolidado y del documento único consolidado en los que se ha basado
esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida
«Aceite de Lucena» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4yobl
o bien, a través de la ruta siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural.html
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria» / «Calidad Agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite de
Oliva Virgen Extra».
Tercero. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la
modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo
de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y
de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales
de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sevilla, 18 de febrero de 2025