Autoridades y personal. . (2025/38-18)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
ANEXO II y III

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

página 2555/25
Hoja 27 de 38

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA

ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de
diciembre de 2016.
CELADOR/A FORESTAL

Titulación académica del nivel requerido (Educación 13,15
Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado
Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de
servicios mediante contratos de trabajo por un período
mínimo de tres meses en una categoría profesional con
funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio
Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las
categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está
en posesión de la formación laboral equivalente cuando se
hubiese demostrado experiencia profesional específica en la
categoría profesional concreta de al menos tres meses, o
superado curso de formación profesional directamente
relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial
reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva
de al menos 200 horas.

CONDUCTOR/A

Titulación académica del nivel requerido (Educación 13,15
Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado
Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de
servicios mediante contratos de trabajo por un período
mínimo de tres meses en una categoría profesional con
funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio
Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las
categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está
en posesión de la formación laboral equivalente cuando se
hubiese demostrado experiencia profesional específica en la
categoría profesional concreta de al menos tres meses, o
superado curso de formación profesional directamente
relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial
reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva
de al menos 200 horas.
Estar en posesión del permiso de conducción «B».
Titulación académica del nivel requerido (Educación 13,15
Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado
Medio) o formación laboral equivalente, o prestación de
servicios mediante contratos de trabajo por un período
mínimo de tres meses en una categoría profesional con
funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio
Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las

00316164

OFICIAL SEGUNDA OFICIOS

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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