Autoridades y personal. . (2025/38-14)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2550/11

produzca la anulación de las actuaciones de quienes formen parte de la lista definitiva de
personas aspirantes seleccionadas.
De producirse el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas que integren
la relación complementaria vendrán obligadas a aportar, en los mismos términos y plazo
que el previsto para las personas aspirantes seleccionadas, la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría profesional, pudiendo
solicitar, bien todos los puestos de trabajo que hayan sido ofertados, garantizándose con
ello la adjudicación de alguno de esos puestos de trabajo, o por el contrario, solicitar sólo
aquellos puestos de trabajo que sean de su interés. En este último caso, al no quedar
garantizada la adjudicación de un puesto, si no se llegara a producir dicha adjudicación,
por no haber solicitado puestos en número suficiente, decaerá su derecho a continuar en
el proceso de selección convocado, así como el derecho de ser integrado en la relación
adicional a la que se refiere la base novena.
11. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se
aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos
adjudicados. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de las plazas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con
discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Contra dicha resolución cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses.

Novena. Cobertura de plazas adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas
adicionales a las que se refiere la base primera, apartado 3, la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, una vez concluido el correspondiente proceso
selectivo, incluida, en su caso, la lista complementaria, requerirá a la comisión de
selección relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva
de personas que superan el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el
mismo, siguiendo el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo tras la última
persona seleccionada, hasta alcanzar el número de plazas adicionales de las categorías
profesionales convocadas, con la distribución establecida en el mencionado Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octava. Contratación.
1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de
contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia
correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso,
a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la
que hubieran resultado seleccionadas e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto sin
causa acreditada que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su
contrato con la Junta de Andalucía.
4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará
constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u
ocupación, por un periodo mínimo de un mes.