3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/34
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Circunstancias modificativas
Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de esta o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo previo al conocimiento del expediente disciplinario.
Artículo 19. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos en los
artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las circunstancias
concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades,
conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de
la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de los dos años, las muy graves.
b) En el plazo de un año, las graves.
c) En el plazo de seis meses, las leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 20. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
BOJA
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/34
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Circunstancias modificativas
Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de esta o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo previo al conocimiento del expediente disciplinario.
Artículo 19. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos en los
artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las circunstancias
concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades,
conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de
la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de los dos años, las muy graves.
b) En el plazo de un año, las graves.
c) En el plazo de seis meses, las leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 20. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.