3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/2
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Fútbol Americano ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Fútbol Americano representa en el territorio
andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Fútbol Americano está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Málaga, calle Granados,
número 8, 2.º C.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Fútbol Americano se rige por la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Fútbol Americano
ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia
de Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales
federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Fútbol Americano, sin la autorización de la
Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de Fútbol Americano andaluz en todas sus
especialidades y categorías, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/2
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Fútbol Americano ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Fútbol Americano representa en el territorio
andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Fútbol Americano está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Málaga, calle Granados,
número 8, 2.º C.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Fútbol Americano se rige por la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Fútbol Americano
ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia
de Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales
federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Fútbol Americano, sin la autorización de la
Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de Fútbol Americano andaluz en todas sus
especialidades y categorías, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.