3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/18
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los Comites Específicos
Artículo 74. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO X
El órgano disciplinario
Artículo 76. Funciones.
Es competencia del Juez único de Disciplina conocer en primera y única instancia
federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 75. El Órgano Disciplinario - El Juez único de Disciplina -.
1. El órgano disciplinario de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA) es
el Juez único de Disciplina el cual gozará de absoluta independencia en sus actuaciones
y resoluciones, respecto de los restantes órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese corresponden
a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA).
3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el
Juez único de Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos para informar
sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento disciplinario
deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Fútbol Americano
(FAFA), o cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez
único de Disciplina.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/18
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los Comites Específicos
Artículo 74. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO X
El órgano disciplinario
Artículo 76. Funciones.
Es competencia del Juez único de Disciplina conocer en primera y única instancia
federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 75. El Órgano Disciplinario - El Juez único de Disciplina -.
1. El órgano disciplinario de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA) es
el Juez único de Disciplina el cual gozará de absoluta independencia en sus actuaciones
y resoluciones, respecto de los restantes órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese corresponden
a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA).
3. Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el
Juez único de Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos para informar
sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento disciplinario
deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Fútbol Americano
(FAFA), o cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea, no podrán ser Juez
único de Disciplina.