3. Otras disposiciones. . (2025/38-20)
Orden de 23 de enero de 2025, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Crianza Montessori School» de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), para alumnado español y extranjero. (PP. 312/2025).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2177/2

enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado
español y extranjero, para un total de 50 puestos escolares con la siguiente configuración:
- Kindergarten (3-6 años): 25 puestos escolares.
- Primaria (6-12 años): 25 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con
enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua castellana y literatura deberá impartirse con el
mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación
primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del
área de Conocimiento del medio natural, social y cultural establecidos en la normativa
anteriormente citada.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden
tendrá validez hasta el 1 de enero de 2031, en consideración al certificado emitido por
Middle States Association of Colleges and Schools Commissions on Elementary and
Secondary Schools MSA-CESS. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una
nueva inspección del citado organismo.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la
presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de enero de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA

00315786

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja