Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/9
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del
ejercicio de la profesión de abogado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través
del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse
por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto
de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada
por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta
convocatoria.
h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial
de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado
de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente
convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento
de Ingreso, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, podrán ser admitidos
quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/9
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del
ejercicio de la profesión de abogado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través
del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse
por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto
de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada
por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta
convocatoria.
h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial
de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado
de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente
convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento
de Ingreso, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, podrán ser admitidos
quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía