Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación
pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos
académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas
y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la
siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con
indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de
recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de la
Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar
tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza
impartida y la especialidad.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a
excepción de los indicados en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del
documento de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y,
en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha
tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de
la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no
sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación
de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o
certificados:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
- Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la
obtención de un título oficial universitario en España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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