Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/11
Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de
presentación.
3.1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010,
de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán
cumplimentar el formulario web asociado al anexo I (solicitud de participación), que
facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e
instrucciones que en el mismo se incluyen.
Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará
automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el anexo VIII del Reglamento de Ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
b) Título de Profesor de Educación General Básica.
c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de
discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir
los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al
33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una
profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
2.3.2 El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el
personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el
subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la
misma especialidad.
2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma
de posesión como personal funcionario de carrera.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de
discapacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/11
Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de
presentación.
3.1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010,
de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán
cumplimentar el formulario web asociado al anexo I (solicitud de participación), que
facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e
instrucciones que en el mismo se incluyen.
Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará
automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el anexo VIII del Reglamento de Ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
b) Título de Profesor de Educación General Básica.
c) Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de
discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir
los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al
33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una
profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
2.3.2 El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el
personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el
subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la
misma especialidad.
2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma
de posesión como personal funcionario de carrera.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de
discapacidad.