Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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En la designación de los tribunales se velará, siempre que sea posible, por el
cumplimiento del principio de especialidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones
fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados
por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de entre personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música
y Artes Escénicas o del Cuerpo de Inspectores de Educación y por cuatro vocales
elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera, en servicio
activo, del Cuerpo y especialidades convocadas.
Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor
antigüedad en el cuerpo salvo acuerdo de los miembros del tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta
suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de
los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.
La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de Ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales
elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio
la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se
conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico
de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de
la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas
de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad
se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la
especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Para cada comisión de selección se designará, siempre que sea posible, por igual
procedimiento, una comisión suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
5.5.2. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá
determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad
material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en
los órganos de selección del presente procedimiento.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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