3. Otras disposiciones. . (2025/37-30)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se notifica el acto administrativo que se cita. (PP. 227/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 1433/5
profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado
la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la
misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel, el 6 de mayo de 2025 a la
hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la
ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315042
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos)
para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 1433/5
profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado
la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la
misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel, el 6 de mayo de 2025 a la
hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la
ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315042
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía
eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de
cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos)
para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación
de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales
en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en
las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a
ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.