3. Otras disposiciones. . (2025/37-30)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se notifica el acto administrativo que se cita. (PP. 227/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 1433/3

territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto
300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía, así como la Orden de 20 de
junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto. Respecto a las alegaciones formuladas por don Antonio Pérez Caballero en
las que, en términos generales, se niega a que el proyecto afecte a sus propiedades y
propone que el mismo discurra por terrenos de dominio público, debemos desestimarlas.
La instalación de energía eléctrica proyectada dispone de utilidad pública «ex lege» por
la propia Ley del Sector Eléctrico, y el presente proyecto es una reforma de la instalación
eléctrica lo cual condiciona el trazado del mismo. Conforme a la contestación de las
alegaciones de la beneficiaria de 20 de diciembre de 2024 que, entre otras cuestiones,
dispone que no es viable la modificación del trazado respecto a la finca con número
de Registro Catastral «14026A002001690000OP» debido a que tenemos que respetar
las distancias mínimas que establece el Ministerio de Carreteras del Estado por el
cruzamiento a la carretera N-432A, y que sobre la finca con número de Registro Catastral
«14026A002001520000OX» no existe afección del proyecto en cuestión. Por su parte los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone
que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo
acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo».