Autoridades y personal. . (2025/37-16)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

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documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este
vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el
personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.3. Plazos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones
posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del
presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud
de participación.
Quinta. Acreditación de discapacidad.
El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% o que se le haya declarado la situación de incapacidad permanente
en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente
de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de
junio de 2020.
Sexta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
sustituciones. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá
de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de
una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en
cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal que participe en el presente
procedimiento que acredite una discapacidad igual o superior al 33% podrá marcar la
petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros
y localidades.

Octava. Ordenación del personal participante.
El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en
aplicación del baremo que figura como Anexo III (Baremo) de la presente convocatoria. En
caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que
figura en el Anexo V, designada al efecto por la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito
de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la
referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.
En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.