Autoridades y personal. . (2025/37-16)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2474/3
de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de
su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la
especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III
(titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10
de junio de 2020, ya citada.
El personal aspirante podrá oponerse a la consulta de sus datos de titulación a través
de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias de los que dispone el Ministerio
competente en materia de educación. Cuando este personal se oponga a la consulta de
los datos de titulación o la titulación invocada no sea una titulación universitaria, deberá
anexar copia del título alegado como requisito para el acceso al cuerpo docente por el
que participa en esta convocatoria extraordinaria (anverso y reverso) o, en su defecto,
resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido
en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de
homologación del Estado español.
En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores , así como
en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de
2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de educación
deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
Tanto el requisito de dos años de experiencia profesional en un campo laboral
relacionado con la especialidad a la que se aspira, requerido en algunas especialidades
del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, como el de dos años de
experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se
aspira que debe acreditarse junto con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño para ser declarado equivalente a efectos de docencia, según el Real Decreto
363/2004, de 5 de marzo, para el ingreso en este cuerpo, se acreditarán presentando
un Informe de vida laboral y, además, o bien un certificado de empresa o un contrato de
trabajo. En estos documentos debe constar la actividad desarrollada.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, será
necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere
el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316083
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2474/3
de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de
su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la
especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III
(titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10
de junio de 2020, ya citada.
El personal aspirante podrá oponerse a la consulta de sus datos de titulación a través
de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias de los que dispone el Ministerio
competente en materia de educación. Cuando este personal se oponga a la consulta de
los datos de titulación o la titulación invocada no sea una titulación universitaria, deberá
anexar copia del título alegado como requisito para el acceso al cuerpo docente por el
que participa en esta convocatoria extraordinaria (anverso y reverso) o, en su defecto,
resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido
en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de
homologación del Estado español.
En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores , así como
en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de
2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de educación
deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
Tanto el requisito de dos años de experiencia profesional en un campo laboral
relacionado con la especialidad a la que se aspira, requerido en algunas especialidades
del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, como el de dos años de
experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se
aspira que debe acreditarse junto con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño para ser declarado equivalente a efectos de docencia, según el Real Decreto
363/2004, de 5 de marzo, para el ingreso en este cuerpo, se acreditarán presentando
un Informe de vida laboral y, además, o bien un certificado de empresa o un contrato de
trabajo. En estos documentos debe constar la actividad desarrollada.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, será
necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere
el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316083
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía